Los servicios jurídicos del Defensor del Paciente y la compañía aseguradora del Servicio Extremeño de Salud (SES) alcanzan un acuerdo por el que se indemniza con 83.000 euros a los hijos de un enfermo de cáncer de colón, que falleció tras ser intervenido en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral en enero de 2007.

Según la agencia Europa Press de fuentes de la asociación, el Hospital Campo Arañuelo "no disponía de medios para realizar el postoperatorio que se precisaba", ya que el paciente, F.M.A. de 77 años de edad contaba entre sus antecedentes con un único riñón normofuncionante, un dato que "el hospital conocía ya que figuraba en su historia clínica, entre sus antecedentes y en las pruebas de preoperatorio".

El Defensor del Paciente señala que en el postoperatorio inmediato, "el paciente comenzó a acusar un progresivo empeoramiento de su estado general, presentando un importante dolor abdominal", y tras realizarse una eco-abdominal se apreció sangrado intraabdominal.

Tras valorar al paciente, se decidió su traslado al Hospital San Pedro Alcántara de Cáceres, "pues en Navalmoral de la Mata no disponían ni de UVI dotada con el equipo de diálisis que precisaba el paciente, ni tampoco especialistas en Nefrología".

Durante el traslado del paciente en UVI móvil, desplazada desde Cáceres expresamente, en un trayecto aproximado de 10 kilómetros, el paciente sufrió un "brusco deterioro", por lo que precisó reanimación cardo-pulmonar avanzada, pero no respondió y falleció.

Señala el Defensor del Paciente que en este caso, el Hospital de Navalmoral de la Mata "no contaba con los medios técnicos y humanos precisos para realizar hemodiálisis (en un paciente con un solo riñón normofuncionante), ni tampoco para atender la urgencia de sangrado intraabdominal que se presentó en el postoperatorio inmediato".

Por eso, considera que "se colocó al paciente en una situación de riesgo que no tenía el deber de soportar", y que la intervención debió realizarse "en un centro adecuadamente dotado; y, en todo caso, informar al paciente de la carestía de medios del centro, para que pudiera éste decidir su intervención en otro hospital".

Así, el Defensor del Paciente considera que "pudo evitarse el fallecimiento del paciente, de haberse realizado la intervención en otro centro debidamente dotado de los medios técnicos que el paciente requería", ya que de esta forma se podía haber "actuado precozmente ante la aparición de las complicaciones postoperatorias, contando con los medios adecuados para ello".