Cumpliéndose ya, más de dos semanas de confinamiento, es, quizás, un momento razonable para poner en pie un planteamiento comprensible sobre la estructura de derecho en que se sustenta el estado de alarma en que vivimos; eso sí, en una perspectiva al alcance de todos.

Nuestra Constitución de 1978 fue un texto difícil de redactar porque, entre otras misiones, los padres constituyentes tuvieron que anticiparse a situaciones «pro futuro», es decir, ciertos tipos de crisis y, en consecuencia, mecanismos constitucionales para combatirlas; como son los estados de alarma, excepción y de sitio.

El estado de alarma podríamos catalogarlo como el más liviano de los tres, el más suave; visto desde otra perspectiva, el menos restrictivo para nosotros y para nuestros actos; no obstante, ello no quita para que sus efectos sean perfectamente visibles y palpables como se está demostrando en éstos días.

Una de las potestades que se atribuyen a nuestro gobierno por vía de ésta situación «extraordinaria» es la de decretar limitaciones en algunos de nuestros derechos fundamentales, como es la libertad de movimiento y de circulación, libertad que, quizás, sea la más notada, habida cuenta que los ciudadanos españoles coloquialmente hablando «no paramos», porque somos felices amantes empedernidos de la calle.

Hablamos de dibujar líneas que no se pueden traspasar, ahora bien, no existe posibilidad de restringir derechos de manera absoluta; es algo que hemos de tener en cuenta, cuando salimos a la calle, o cogemos nuestros vehículos para hacer aquellas cosas que en estos días se nos permiten, debemos hacerlo con sosiego, no con sensación de miedo o inseguridad, con equivocados pensamientos de error; porque nuestros derechos no han desaparecido, nos siguen asistiendo.

Como jurista, cuando veo noticias, mi mente, de forma automática, empieza a generar ideas, también dudas o preocupaciones, la última de ellas, la publicación en el BOE del pasado 28 de marzo de una Orden del Ministerio de Sanidad, en relación con determinadas cuestiones de carácter digital, algo llamado «solución tecnológica»; la pregunta es si esta solución es, en realidad, el germen de un problema.

Nuestra Constitución nos ampara en muchos ámbitos, uno de ellos, es el secreto de las comunicaciones, cuál sea el alcance de éste derecho, es algo cambiante, tanto como la sociedad tecnológica en la que vivimos; resumiendo, podemos afirmar que nuestra constitución protege nuestros datos, protege nuestros dispositivos y todos los usos que puedan hacerse de éstos.

A muchos llamará la atención el pensar que nuestros gobernantes pueden servirse de una tecnología que está al alcance de muy pocos para comprobar dónde nos encontramos, de donde venimos o, incluso, a donde fuimos antes de decretar esta situación excepcional a través de nuestros teléfonos particulares mediante una intervención masiva; una decisión que, viniendo especialmente de un órgano ejecutivo como es un ministerio, atropella la propia esencia de nuestro sistema y los propios límites que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos.

No nos puede valer la nota del carácter anónimo (a que se refiere la propia orden) de estas intervenciones que van a emplearse con la finalidad de que el Instituto Nacional de Estadística elabore, lo que parece ser, un estudio de nuestros traslados sin nuestro consentimiento, ¿debemos los ciudadanos conformarnos con ello?; ¿es el combate contra la pandemia compatible con la creación de un virus letal para nuestros derechos esenciales?

Son, sin duda, cuestiones sobre las que los ciudadanos tenemos que reflexionar y no olvidar jamás que la legitimidad con la que los poderes públicos actúan, es la que nosotros les entregamos mediante el sufragio; que todos los ciudadanos de España somos titulares de la soberanía nacional, que de ella, emanan los poderes del Estado y que éstos deben ejercerse llevando por bandera los derechos de los ciudadanos, sólo así, actúa la autoridad democrática.

*Fiscal Tutelado de la Fiscalía Provincial de

Cáceres.