El juez ha estimado un recurso del PSOE por el que se obliga al Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo a cambiar la denominación del municipio y a elaborar un catálogo que incluya todos los vestigios relacionados con la dictadura franquista para su posterior retirada. El secretario provincial del PSOE en Badajoz, Rafael Lemus, informó ayer en rueda de prensa de este fallo judicial, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Badajoz con fecha de 7 de diciembre.

Según Lemus, se trata de la primera sentencia en España que obliga a cambiar el «apellido» a un pueblo en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica,y puede sentar un precedente y jurisprudencia con respecto a otras localidades que en sus denominaciones hacen referencia también al dictador. El dirigente socialista reconoció que contra este fallo judicial cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero ha considerado que esto sería «inaudito», además de «infructuoso», pues la sentencia no hace otra cosa que reconocer el incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo. Lemus explicó que, una vez que el fallo judicial sea firme, el ayuntamiento deberá votar el cambio del nombre, con el apoyo favorable de dos quintas partes o de la mayoría absoluta de la corporación, cuando haya recibido un informe al respecto de la Diputación de Badajoz y haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. El también diputado autonómico indicó que «ha sido muy triste y muy lamentable» que se haya que tenido que acudir a un tribunal para que un ayuntamiento «no se jactara de incumplir la Ley de Memoria Histórica».

La respuesta del equipo de gobierno de Guadiana del Caudillo, gobernado por el PP, no se hizo esperar. A través de un comunicado, defendió que «ahora mismo» no está obligado a abrir expediente alguno sobre un cambio en la denominación del municipio tras este fallo judicial. Según señala, la sentencia contempla «una contradicción, que será objeto de recurso», ya que se pretende obligar al ayuntamiento a que inicie las actuaciones previstas para cambiar el nombre del pueblo, pero para ello es necesario al menos el voto favorable de las dos terceras partes del pleno municipal, un hecho que en estos momentos no se da.