La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve al arquitecto municipal del Ayuntamiento de Trujillo, Manuel Ruiz Narciso, del delito de falsedad documental que le imputaba la Fiscalía y la acusación particular. Al arquitecto se le acusaba de favorecer al bar La Carbonera, un local de noche que lleva en funcionamiento desde 1981. El establecimiento solicitó en 2003 una ampliación de la licencia para convertirse en café concierto y abrir más horas durante la noche. Esa licencia fue concedida después de que el propietario realizara las adecuaciones pertinentes, sin embargo la Fiscalía sostenía que esas obras nunca llegaron a realizarse y que la licencia fue concedida a sabiendas de ello. Sin embargo nada de eso ha sido probado por la Audiencia.

En el juicio, el acusado se defendió asegurando que no era él el que concedía licencias. La Fiscalía solicitaba para él cuatro años de cárcel, tres y medio de inhabilitación y una multa de 7.300 euros.

Según la sentencia, la falsedad "se pretende acreditar con el contenido de otro informe que emite el mismo arquitecto en el mismo expediente porque entre estos dos informes no se aprecia tal contradicción como para considerar que en el primero (primera solicitud de ampliación de licencia del bar que no se concede) se omitió deliberadamente lo que consta en el segundo (en el que se dice que no hay por qué no dar esa licencia) porque en ese segundo no se dice que la obra no se haya hecho, ni que la llevada a cabo sea sustancialmente distinta de la que constaba en el proyecto, sino que una solución constructiva para evitar un problema se ha sustituido por otra, pero se ha hecho".

Solo con esto el Tribunal dice que "ya podemos adelantar que en esa primera certificación el Tribunal no aprecia la concurrencia del delito de falsedad penal, los elementos omitidos en esa primera certificación o informe que constan en la segunda no se refiere a datos esenciales de esa certificación que son los que tienen relevancia penal conforme a la jurisprudencia".

La juez desmonta esa idea de falsedad documental hasta en cuatro documentos y concluye que "no ha quedado acreditado que en las certificaciones emitidas por el mismo, y referidas en los escritos de acusaciones, concurrieran los requisitos de un delito de falsedad documental".