El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres tendrá que devolver a la Junta de Extremadura cerca de 14.000 euros, cantidad derivada de una subvenciones concedidas en el marco del convenio de colaboración que con fecha 29 de junio del 2005 suscribieron el ayuntamiento y la Consejería de Cultura, y que la Administración regional reclamaba.

El ayuntamiento, que ya había acudido a la vía administrativa, sin éxito, para recurrir la resolución de "incumplimiento y reintegro" de subvenciones de 5 de agosto del 2009, decidió acudir a la Justicia, pero tampoco ha tenido éxito. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJEx) ha desestimado su recurso y ratificado la resolución de la Junta.

El convenio que se firmó entre el Ayuntamiento de Malpartida y la Consejería de Cultura, y que ha dado lugar a esta resolución judicial, tenía por objeto la ejecución de distintas obras deportivas, con un presupuesto total de 163.735,76 euros, de los que la Junta aportaría 102.000, y con plazo de ejecución hasta diciembre del 2007.

Según recoge la Sala del TSJEx en su sentencia, las obras del primer año se ejecutaron directamente, pero debido a la mayor complejidad de las siguientes el consistorio convocó un concurso. El presupuesto era de 92.438 euros, pero la propuesta del único licitador fue de 111.961, por lo que se declaró desierto, y se pidió a la Junta la prórroga para su ejecución en el 2007.

La Junta se limitó a recordar la obligación de justificar las inversiones en relación con el convenio, y en noviembre del 2008 inició el procedimiento de reintegro "por revocación de la subvención".

En su recurso el ayuntamiento alega que existe "un error en el proyecto respecto de los precios y que no puede asumir la diferencia económica, tratándose de un error imputable a la Administración regional". Pero la Sala del TSJEx resuelve que se pudo convocar un nuevo concurso y que, en todo caso, el ayuntamiento, por convenio, "debía abonar los excesos de coste", no tratándose, en cualquier caso, concluye, "de un desvío esencial, ya que no existe una diferencia insalvable entre 94.000 euros y 111.000, especialmente para una administración que pretende ser titular de unas instalaciones deportivas por más de 160.000 euros".