El pago de tasas por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público o por la ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios e instalaciones análogas será subvencionado.

También las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, al igual que la instalación de rejas de pisos, lucernarios, puertas de entrada, y la ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas con terrazas, miradores, balcones, marquesinas o toldos; la instalación de quioscos en la vía pública o de casetas de venta y espectáculos, entre otras.