El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales es muy extenso y complejo a la hora de evaluar las compatibilidades e incompatibilidades de los cargos públicos. En el Título I del Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales, el artículo 13 del capítulo 1 dice que el reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del pleno de la entidad local.

Fuentes consultadas ayer por EL PERIODICO han manifestado que en un principio en el caso del alcalde de Valencia de Alcántara no habría incompatibilidad para ejercer el cargo de alcalde y la profesión de abogado dado que la actividad que se ejerce es privada. "La ley de incompatibilidad se refiere cuando se ejercen dos actividades públicas, que no es el caso", manifestaron las mismas fuentes.