La Mancomunidad de Municipios Tajo Salor se ha visto obligada, por orden judicial, a readmitir a un trabajador al que se cesó en sus funciones como dinamizador deportivo el 31 de diciembre del 2005. Este había venido desempeñando su labor desde el 17 de junio de 1997.

El trabajador recurrió y, ya con fecha 5 de abril pasado, el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres dictó sentencia a su favor. Declaró el despido improcedente y ordenó su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes o bien el pago de 17.078,63 euros en concepto de indemnización. En desacuerdo, la mancomunidad presentó recurso contra esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que el 28 de julio dictó sentencia confirmando la del Juzgado. Y también ésta fue recurrida por la mancomunidad, que solicitó una rectificación que la Sala, con fecha 5 de septiembre pasado, consideró que "no procedía".

Según ha podido saber este diario, el empleado ha sido readmitido, "ya está desempeñando de nuevo su labor para la mancomunidad, que ha acatado la sentencia, aunque, no obstante, la ha recurrido al Tribunal Supremo", se informó desde el PP.