El Juzgado de lo Penal Número 1 de Plasencia inhabilita durante nueve años al alcalde de Carcaboso, Jesús Alberto Cañedo (Prex-Crex), por un delito de prevaricación continuada. La sentencia considera probadas las denuncias del concejal del PSOE, Alfonso Bueno, que tuvo que dejar la alcaldía en el 2005 a raíz de una moción de censura presentada por el ahora condenado.

La sentencia alude a que, "como consecuencia de esta situación, sus diferencias ideológicas y otras cuestiones no suficientemente clarificadas, existe entre ambos una clara enemistad, hasta el punto de que se han enfrentado en diversos juicios, en los que igualmente se ha visto implicado un hermano de Alfonso Bueno". Este diario intentó contactar ayer, sin éxito, con el alcalde para que diera su versión.

El juzgado considera probado que Cañedo "dio instrucciones verbales a los funcionarios del ayuntamiento y al propio secretario para que ni siquiera se entrevistaran con Bueno, ni le dirigieran la palabra o le contestaran preguntas o peticiones de forma verbal". El tribunal recuerda que el ayuntamiento aprobó en el 2008 un reglamento orgánico que regulaba el acceso a la información por parte de los integrantes de la corporación local y de los particulares.

SILENCIO Conforme a la normativa local y nacional, indica el tribunal, las peticiones de información debían resolverse en cinco días naturales, estimándose concedidas por silencio administrativo. Esta normativa, precisa la sentencia, era conocida por Cañedo, toda vez que la impulsó como alcalde aunque, "a sabiendas y con el único ánimo de cercenar el derecho de información participación en los asuntos públicos para los concejales de la oposición, sabedor de que con ello perjudicaba especialmente a Bueno, dio verbalmente instrucciones a los empleados de la corporación para que se le denegara particularmente a dicho concejal el examen directo de documentos y resoluciones".

El tribunal alude a situaciones como limitar el tiempo en el que Bueno podría recoger la documentación para su examen a cinco minutos o no concederle el acceso a la documentación sin justificar los motivos o basándola en razones no jurídicas como su afán de "cotilleo". Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.