El Consejo de Ministro dio ayer el visto bueno el Anteproyecto de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que introduce instrumentos más eficaces en la lucha contra el crimen organizado. En concreto, la reforma incorpora como novedad los delitos de pertenencia, dirección y colaboración para los vinculados con una asociación que tenga como fin delinquir. Estos delitos se añadirán a la pena específica que corresponda por el tipo penal concreto cometido.

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, especificó en rueda de prensa que la reforma establece una tipificación específica de la asociación para delinquir. Según explicó, la mera pertenencia a una asociación que tenga como fin delinquir tendrá una pena de 2 a 6 años de cárcel; ser jefe o dirigente de la misma conllevará una pena de 6 a 9 años; y la colaboración con dicha asociación criminal implicará un pena de 2 a 4 años de internamiento.

Asimismo, López Aguilar adelantó que los jueces podrán decomisar el patrimonio del condenado que se presuma que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con sus ingresos legales. Según López Aguilar, esta medida, junto con las relativas al crimen organizado, "sitúan a España a la vanguardia del derecho europeo".

Respecto a las nuevas modificaciones del Código Penal, el responsable de Justicia explicó que la reforma propone "otras alternativas" que permiten hacer frente a "la delincuencia de nuestro tiempo y que responden a nuevos retos que se plantean en la sociedad" y señaló que "este Código mantiene todo lo que se ha demostrado efectivo frente al delito".

VICTIMAS Y MENORES Por otro lado, el ministro destacó que el nuevo Código hace especial hincapié en la mejora del trato que recibe la víctima del delito. La reforma incorpora, en esta línea, varias medidas para evitar que el delincuente burle su obligación de indemnizar. Además, resaltó "el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil que se deriva del delito, facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido".

Asimismo, López Aguilar señaló que la reforma incorpora la tipificación como delito de la actuación del testaferro o de las llamadas "sociedades tapadera", que pretenden, dijo, "ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales".

Respecto a la protección de los menores, el Código amplía el número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos e introduce variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución, de forma que no prescribirán hasta que la víctima sea mayor de edad.

Los delitos incluidos en este apartado son; lesiones; delitos contra la libertad; torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales; contra la intimidad, el derecho a la propia imagen; y la inviolabilidad del domicilio.

DELITOS ECONOMICOS En cuanto a los delitos económicos, la reforma incluye que se podrán perseguir a quienes falseen las cifras o informes sobre el estado económico de las empresas, incluyendo a los auditores y censores de cuentas, que anteriormente no figuraban entre los posibles autores del delito.

Además, en el ámbito de las empresas privadas se introduce el delito de estafa de inversiones. Igualmente, el ministro apuntó que se penalizará la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

En el nuevo Código la información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

En la reforma se tipifican, asimismo, los delitos basados en las nuevas tecnologías, castigando tanto los ataques contra la intimidad, así como los posibles delitos por daños, y los relativos al acoso laboral, que se pueden castigar con penas de prisión de 6 meses a 2 años.

En cuanto a la seguridad vial, la reforma contempla penas de entre 3 y 6 meses de prisión, en los casos más graves, para las personas que conduzcan a velocidad excesiva y con elevadas tasas de alcohol en la sangre.