El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) condenó ayer a España por no evitar el alboroto que generan las discotecas, al considerar que supone una violación del derecho del respeto del domicilio y de la vida privada. El alto tribunal sostiene que las molestias por ruido violan el artículo octavo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y del domicilio.

Los jueces de la Corte de Estrasburgo decidieron por unanimidad dar la razón a la demandante, Pilar Moreno Gómez, una valenciana que sufre la "invasión sonora" provocada por los numerosos locales nocturnos abiertos desde 1974 en el barrio en el que vive. El tribunal ordena a España el pago de 3.884 euros a la mujer por daño moral y material, y otros 4.500 euros por costes legales, en virtud de la "pasividad de la Administración ante jaleo nocturno".

En la denuncia, presentada en 2001, Moreno imputaba a las autoridades españolas la responsabilidad de los ruidos e incidentes nocturnos existentes cerca de su domicilio, que comenzaron hace 30 años. La mujer reclamó ante el Ayuntamiento de Valencia y ante el Tribunal Superior de Justicia. Este último rechazó su demanda en 1998. Tampoco le dio la razón el Constitucional, que se pronunció en el 2001.

Pero para el Tribunal, la "contaminación sonora" a la que ha estado sometida Gómez viola el artículo octavo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y del domicilio. A pesar de admitir que las autoridades "ha adoptado medidas destinadas al respeto de esos derechos", como la declaración de zona acústica saturada del barrio de la demandante, lo que prohibía más actividades similares, "toleraron el no respeto de la reglamentación establecida".