El objetivo es que el valor catastral de un inmueble se sitúa en torno al 50% de su valor de mercado y es el que condiciona el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por lo tanto, al aumentar tanto en los últimos años el valor de la vivienda en España, si no se actualiza el valor catastral de la misma, este registro se aleja mucho de la realidad inmobiliaria y, al mismo tiempo, merma de forma significativa los ingresos municipales a través del IBI.

En cuanto a la gestión del catastro, es compartida en alguna de sus fases por las administraciones central, provincial y local. La Dirección general del Catastro es la entidad que debe mantener y actualizar el censo de inmuebles. Posteriormente los ayuntamientos establecen los tipos de gravamen del IBI basándose en ese registro. Por último, muchos entes locales extremeños han delegado en los organismos autónomos de las diputaciones provinciales las tareas de recaudación de este impuesto.

La actualización del catastro supone una renovación total, pero no es la única herramienta de que disponen los ayuntamientos en estos momentos. De hecho es habitual que los grandes municipios de la región soliciten de forma regular ampliaciones catastrales una vez que aprueban cambios de uso en el suelo urbano. Así intentan que no haya muchas zonas de la ciudad exentas del IBI.

Cuando han pasado cinco años desde la última renovación del catastro el ayuntamiento puede solicitar en cualquier momento una actualización de datos. Si no lo hace, ese registro debe renovarse de forma automática cuando se alcancen los 10 años, según marca la normativa, aunque la realidad es que esta medida se incumple en numerosas ocasiones por falta de medios.