Extremadura también se ha llevado el gato al agua en su particular travesía estatutaria sobre la gestión de las cuencas hidrográficas en España. Si el Tribunal Constitucional (TC) anuló el miércoles cualquier competencia exclusiva sobre el Guadalquivir atendiendo un recurso del Gobierno extremeño, ayer hizo lo propio en relación a un recurso sobre el uso de la cuenca del Duero. La decisión, también adoptada por unanimidad por los miembros del TC, anula el artículo 75.1 del Estatuto castellanoleonés, que señalaba que "la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma". La Junta de Extremadura recurrió el artículo 75 en marzo del 2008, al considerar que vulneraba las competencias del Estado, que es el competente cuando el cauce de un río discurra por varias regiones. Y es que la cuenca hidrográfica del Duero pasa por siete comunidades autónomas, aunque la mayor parte, más de un 98%, corresponde a Castilla y León. En la comunidad extremeña afecta a los municipios de Descargamaría y Robledillo de Gata, en el norte cacereño y limítrofes con la provincia de Salamanca, con una superficie de 35 kilómetros cuadrados en ambos casos y una población de unos mil habitantes.

El punto anulado por el TC ha sido el 75.1, que habla de la posibilidad de Castilla y León de legislar sobre la cuenca. Con su anulación, se impide desarrollar cualquier gestión exclusiva sobre esta cuenca que se recoga en otros puntos, como en el 75.4, que dice textualmente: "La Comunidad (Castilla y León) tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos".

ARGUMENTOS DE LA JUNTA El recurso fue presentado por la Junta de Extremadura hace justo tres años. Entonces, la portavoz del Ejecutivo extremeño, Dolores Pallero, argumentó que el artículo recurrido (75.1) "choca con el artículo 149 de la Constitución Española, que reserva al Estado las competencias exclusivas cuando las aguas transcurren por más de una comunidad", indicó. Ayer, tras conocer el fallo, el consejero de Fomento, José Luis Quintana, manifestó la "satisfacción" por la sentencia, en la que "queda claro que el Tribunal Constitucional considera que es competencia nacional cuando el agua se distribuye por más de una comunidad, pero eso no quita en ningún caso que las comunidades autónomas puedan colaborar en esa gestión".

Lo cierto es que en Castilla y León ya se han producido reacciones políticas. El portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, aseguró ayer que estudian los márgenes de la sentencia, y que la comunidad quiere "tener protagonismo" en las decisiones que se adopten sobre el río, pero la sentencia supone una "decepción colectiva y compartida", matizó. Desde el PSOE, el candidato a la Presidencia de la Junta, Oscar López, urge una reunión con el presidente castellanoleonés, Juan Vicente Herrera.