La principal obligación impuesta por la directiva europea 91/271 (sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas) era el establecimiento de sistemas colectores y de tratamiento de aguas en estos plazos:
1998: núcleos urbanos con más de 10.000 habitantes ´equivalentes´ --teniendo en cuenta los aumentos de población en ciertas épocas--.
2000: núcleos urbanos con más de 15.000 habitantes ´equivalentes´ que no viertan sus aguas residuales en ´zonas sensibles´ (lagos con escasos intercambios de agua, por ejemplo).
2005: núcleos urbanos de con más de 2.000 habitantes ´equivalentes´ que viertan sus aguas residuales en ´zonas sensibles´.
Para las poblaciones con más de 2.000 habitantes ´equivalentes´ que no viertan sus residuos en ´zonas sensibles´, la directiva establece que dispongan de un sistema colector y de tratamiento. Además, los pueblos más pequeños que tengan colector también necesitan un sistema de tratamiento para esa fecha.