La sentencia del Tribunal Constitucional anulando parte de la ley extremeña de 1996 tuvo efectos colaterales muy relevantes. En octubre del 2003, cuatro meses después del fallo del TC, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anulaba la concesión de 35 farmacias, adjudicadas tras el concurso para abrir 80 nuevas boticas que se convocó en 1998.

La razón esgrimida por el TSJEx fue que dicho concurso estaba viciado de nulidad por hallarse afectado por preceptos de la ley de 1996 anulados por el Constitucional. Esto fue así porque el TC anuló la disposición transitoria que permitía a los que tuviesen una farmacia antes de de 1996 venderlas por una sola vez.

Luego, el concurso de 1998 apuntaba que quienes se hubiesen acogido a esa posibilidad de vender tendrían cero puntos en el apartado de experiencia cuando accedieran al concurso para una nueva botica. Es decir, si un farmacéutico vendía la botica --en vez de entregarla a la Administración-- para optar a una nueva, aunque llevase 30 años de ejercicio profesional partía con los mismos puntos que un recién licenciado.

Anulada la limitación de vender una sola vez, el tribunal extremeño consideró que también era nula la determinación de cero puntos de experiencia, porque se basaba en un precepto que no existía ya a efectos legales. Quedaron así en el aire 35 farmacéuticos que posiblemente habían invertido en los locales para sus nuevas farmacias, y su situación aún no se ha aclarado.

Culminaba de este modo un proceso que empezó mal. La Junta sacó a licitación, contra el criterio de los colegios farmacéuticos, 80 boticas. De ellas 45 se quedaron sin cubrir, porque quienes optaron a las mismas luego renunciaron. Esto dejó sin ninguna botica a un total de 22 localidades.

Se adjudicaron 35, pero el concurso fue anulado y otros 15 núcleos rurales se vieron afectados por la medida.