La Seguridad Social contempla seis regímenes distintos de adscripción, de los que el que cuenta con un mayor número de afiliados es el denominado ´general´ en el que se incluyen la mayoría de asalariados. Entre los ´especiales´, al margen del agrario, se encuentran el de autónomos (también en proceso de revisión), y tres que, por el momento, no se van a tocar, que son el del mar, el de empleados del hogar y el de la minería del carbón.

En este momento, un trabajador adscrito al régimen general cotiza de su sueldo el 4,7% a la Seguridad Social, mientras que otro 23,6% lo aporta la empresa. En el caso de un autónomo (régimen especial), el tipo de cotización es del 26,5%, o el 28,3% si se acoge a la protección por incapacidad temporal.

Por su parte, el trabajador afiliado al régimen especial agrario por cuenta propia (el que se va a modificar ahora) cotiza el 18,75%.

Esta diferencia porcentual en las cotizaciones, unida a los menores bases de cotización que se dan en la agricultura motiva que la pensión de jubilación de los agricultores sea, como media, un 49% de lo que cobra un pensionista del régimen general.