El Periódico Extremadura

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José Luis Bermejo

EL APUNTE

José Luis Bermejo

Algo más que energías renovables

En el proceso judicial sobre las plantas fotovoltaicas en los Llanos no solo se decide sobre placas, sino indirectamente sobre otros proyectos como mina, buda o aeródromo

Placas en el parque de Los Arenales, en las inmediaciones de la carretera nacional 521. LORENZO CORDERO

El reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que ordena la ejecución de la sentencia que anula la principal modificación del plan de urbanismo vuelve a poner el foco en un asunto importante: la protección y valores del suelo que rodea al casco urbano. Aunque la resolución judicial se centre en la instalación de plantas fotovoltaicas, este proceso está vinculado indirectamente a otros proyectos de interés en la ciudad: el aeródromo, la mina o el complejo budista, y en un futuro a otras intervenciones que se quieran desarrollar en espacios o suelos protegidos.

El auto ordena una cuestión lógica. Algo que, por ejemplo, no se hizo con el Residencial Universidad. El tribunal no permite que se den nuevas autorizaciones para la instalación de plantas fotovoltaicas de gran tamaño y potencia en el suelo no urbanizable de protección Llanos, que es lo que permitía la modificación del plan general de urbanismo (siempre excluida la Zepa -a la que no afecta la modificación-). Lo hace porque las plantas que se permitiesen instalar ahora se podrían derribar en un futuro cuando saliese la sentencia del Tribunal Supremo, un fallo que, aunque se pronunciará sobre las fotovoltaicas, incidirá indirectamente en los otros proyectos porque todos tiene en común la protección que el plan de urbanismo da al suelo donde se proyectan estas iniciativas.

Hay dos cuestiones principales sobre las que tendrá que decidir el Supremo. La primera es si detrás de estos recortes en la protección del suelo hay un interés general o particular. El primer argumento que sostuvo el tribunal superior cuando anuló la modificación del plan, que recuerda en el auto de esta semana, fue la falta de motivación del cambio urbanístico «al no apoyarse en el interés general del municipio, sino en los intereses de las empresas que promovían las plantas solares». Esta modificación la promovió Parque Solar Cáceres (Iberdrola). El tribunal no discute la necesidad del desarrollo de las energías renovables, que es uno de los argumentos de la Consejería para la Transición Ecológica en su recurso, sino que la modificación fuese general para todo el suelo no urbanizable de protección Llanos (17.000 hectáreas), sin que se hubiese valorado «de manera individualizada» qué zonas de este suelo son compatibles para instalaciones fotovoltaicas que ocupen más de diez hectáreas y que tengan una potencia superior a cinco megavatios.

La primera cuestión que tendrá que resolver el Supremo, que vale para las fotovoltaicas y para otros proyectos, es si queda demostrado un interés general para reducir la protección del suelo y no uno privado de una empresa o fundación.

La segunda cuestión, de más calado que la anterior, es que para quitar o reducir la protección a un suelo que antes se ha preservado por unos valores ambientales «se exige y se impone un plus de motivación razonada, pormenorizada y particularizada», según se expone en la sentencia del TSJEx. Ante un suelo que se ha protegido por unos valores ambientales, hay limites para eliminar la protección o reducirla y se tiene que demostrar que dichos valores ya no existen, siempre que no sea por intervenciones intencionadas para eliminarnos, o que en su día hubo un exceso de protección. Nada fácil porque en esto no solo se decide sobre placas en el campo, sino sobre mucho más.

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