La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado los recursos que presentaron la diputada regional de Ciudadanos, Victoria Domínguez, y la exconcejala Mónica García contra el auto del magistrado instructor del caso de las viviendas ilegales construidas en la sierra de Santa Bárbara de Plasencia, lo que significa que el procedimiento se mantiene. Contra este auto no cabe recurso alguno y ahora las partes acusatorias, es decir, el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Plasencia, tendrán que presentar escritos pidiendo la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

Tanto el fiscal del TSJEx como el ayuntamiento ya han manifestado públicamente su predisposición a pedir la apertura de juicio. La desestimación de los recursos supone la confirmación del que dictó el juez instructor el pasado 22 de noviembre, en el que ordenaba continuar la tramitación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado «por si los hechos investigados a Elia María Blanco, Mónica García, Victoria Domínguez y Francisco Javier Barbancho fueren constitutivos de presuntos delitos continuados de prevaricación del artículo 404 del código penal o de la omisión del deber de perseguir delitos» y daba a las acusaciones un plazo de diez días para pedir o no la apertura de juicio.

En respuesta a los recursos de Domínguez y García, la sala del TSJEx aclara que el instructor «no formula en este momento acusación alguna, sino solamente una valoración provisional, que no es vinculante en tanto que calificación jurídica» y explica que «en esta fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación, aunque no excluyan la posibilidad de que tal implicación no exista».

HECHOS ACREDITADOS / Así, señala que, en el auto de noviembre y respecto a Domínguez, «se describen unos hechos que, al menos indiciariamente y sin prejuzgar, han quedado acreditados respecto de la apelante».

Además, recuerda que el instructor señala que «es preciso dilucidar en el acto del juicio oral cuál pudiera ser la responsabilidad de los investigados» y coincide con el fiscal en que «no son competencia de esta sala» los hechos posteriores a los investigados y, por tanto, investigar al alcalde actual «al no constar la participación de ninguna persona aforada», debiendo ser exigida ante el juzgado competente.

Por todo, la sala incide en que «lo que se pretende con este procedimiento es precisamente esclarecer si la ausencia de cumplimiento de las normas urbanísticas y de respuesta por quienes podían tener competencias pudo devenir en conducta constitutiva de ilícito penal. Esa es la razón por la que el instructor ha acordado continuar». Y subraya que «en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento sino la continuación de la causa».

En cuanto a los indicios, alude a «la existencia de denuncias de la Policía Local por la construcción y obras sin licencia y de expedientes administrativos ordenando la suspensión de las obras, sin que conste actividad alguna en orden a restaurar la legalidad» durante el periodo en que fueron ediles de Urbanismo.

Respecto a la prescripción del posible delito, aunque considera la sala que en este momento procesal no procede dilucidarla, coincide con el Fiscal en que el plazo de prescripción sería de diez años, al considerar que debe tomarse en cuenta el código penal anterior al 2015, con penas que van de 7 a 10 años de inhabilitación, en caso de condena.