Tres años de lucha familiar
El Supremo da la razón a un joven de Plasencia a quien el SES denegó un tratamiento
Pablo Andrada Sevilla sufre una Neuropatía Óptica de Leber en ambos ojos, que le ha dejado con un 10% de visión
El Alto Tribunal considera que la decisión de la sanidad extremeña ha vulnerado su derecho "a la integridad física y a la igualdad"
El SES tendrá que financiar un medicamento que cuesta más de 4.500 euros al mes
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El Supremo da la razón al joven de Plasencia Pablo Andrada, a quien el SES denegó un medicamento. / EL PERIÓDICO
Después de tres años de lucha y de un periplo judicial que le ha llevado a defender su derecho a un tratamiento para la enfermedad rara que padece en los ojos, el Tribunal Supremo acaba de dar la razón al joven de Plasencia Pablo Andrada Sevilla frente a la decisión del Servicio Extremeño de Salud de no costear un medicamento que se encuentra fuera del Sistema Nacional de Salud. Ahora el SES tendrá que financiarlo y cuesta más de 4.500 euros mensuales.
Todo comenzó en el verano del 2021. Con 27 años, estaba sano, practicaba deporte y preparaba unas oposiciones, pero comenzó a sentir que "veía borroso y no enfocaba bien". Tiempo después, tras múltiples pruebas y visitas a médicos, le diagnosticaron «una enfermedad rara que afecta al nervio óptico", llamada Neuropatía óptica de Leber.
Un médico de Barcelona les habló de un medicamento, RAXONE, que "debía ser cubierto por la seguridad social" y solicitado con urgencia porque, en estadios tempranos, su eficacia "era mayor", según explicó entonces su hermana. Su médica de Salamanca le prescribió precisamente ese medicamento, que fue aprobado por la Agencia Europea del Medicamento en el 2015, pero debe administrarse con la aprobación de la Comisión de Uso Compasivo.
Su neuróloga del hospital Virgen del Puerto de Plasencia también se lo prescribió y solicitó la aprobación de la comisión del SES, que, sin embargo, lo rechazó hasta en dos ocasiones. Por eso, la familia recurrió al juzgado y, ya en octubre del 2022, el Contencioso Administrativo número 2 de Mérida estimó su recurso, condenando al SES a costear el medicamento.
Pero el SES recurrió esta sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en febrero del 2023, le dio la razón argumentando que los beneficios del medicamento "no están acreditados de manera fehaciente, son mínimos" y que no administrarlo "no implica ni un peligro grave, ni un riesgo inminente para la salud y la vida".
En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad que esgrimía la familia porque el medicamento sí se había administrado a 46 pacientes de otras regiones, el TSJEx afirmó que las comunidades autónomas tienen "una serie de limitaciones presupuestarias en los casos en los que el SNS no los financie".
El SES vulneró los derechos del placentino
Ahora, en una sentencia de fecha 11 de abril, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Pablo Andrada, al entender que la denegación del medicamento vulneró sus derechos. En concreto, los magistrados han considerado que la decisión del SES ha vulnerado el derecho a la integridad física y a la igualdad del joven placentino.
El Supremo deja claro en su sentencia que no puede recaer sobre el paciente "la carga de acreditar las circunstancias" de otros pacientes beneficiados por ese medicamento, "ni cabe considerar justificación objetiva y razonable suficiente de su denegación la mera referencia a que no está comprendido entre los financiados con fondos públicos, ni la alusión genérica a sus efectos limitados sobre la enfermedad o a la racionalidad en el gasto farmacéutico".
Subraya también el tribunal que la "pérdida de visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física" y que la "mayor o menor incidencia" de este fármaco en el desarrollo de la enfermedad "no le quita gravedad, como parece sugerir" el TSJEx.
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