Se muestran indignados. «Es un auténtico disparate», denuncia Carmelo Cascón, decano del Colegio de Abogados de Cáceres. Habla de la nueva decisión adoptada por la Dirección General de Tributos (DGT en adelante) de establecer el tipo del 21% de IVA a los procesos que tengan que llevar los letrados adscritos al Turno de Oficio. Hasta ahora estaban exentos al reconocer una resolución de la DGT, pero también la Constitución Española y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos el derecho a asistencia jurídica gratuita como precisamente eso, un derecho social. Ahora, los letrados advierten de que pueden vulnerarse con esta medida el derecho a la tutela judicial efectiva (el Tribunal de Justicia Europeo no lo ve así) y el principio de Igualdad de Armas en cualquier proceso judicial.

La DGT ha decidido cambiar su criterio, como el propio organismo reconoce en su página web, tras la sentencia nº C-543/14 del 28 de julio del 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la que ha tenido acceso este periódico. Este escrito tenía por objeto resolver la duda del Tribunal Constitucional belga, que preguntaba, a raíz de un conflicto judicial en ese país, si era compatible la no exención del IVA a los abogados que prestan asistencia jurídica gratuita con los principios mencionados en el párrafo anterior. El TJUE dictaminó que sí y, ahora, España la adopta y se empezará a cobrar este impuesto.

Casi 6.000 personas acudieron al Turno de Oficio el pasado año en la provincia cacereña. La cifra la proporciona el propio Carmelo Cascón, quien afirma, en representación de los letrados adscritos a este servicio, que la medida sí vulnera el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. «En muchos casos, las personas que viene están en la indigencia y no van a poder pagar ese 21%. Seremos los abogados los que tendremos que hacer de recaudadores para Hacienda de un IVA que no va a cobrarse nunca; lo recortarían de las indemnizaciones que nos conceden por el turno de oficio, que es una cantidad ridícula», lamenta.

Aclara también el decano que, en el caso de las comunidades no transferidas (como es Extremadura), quien paga a los letrados en el Turno de Oficio es el propio estado. No hay un contrato entre el abogado y el ciudadano al que atienden por esta defensa. «A nosotros nos designa el servicio de orientación jurídica a través del sistema que se ha establecido, que controla el Colegio de Abogados y por el que somos designados, pero quien se hace cargo es el estado», explica. Por ello, afirma que no entendería un cobro a los justiciables, el del 21% del IVA, «por un contrato que ni siquiera existe» e insiste en que la cantidad saldrá de los honorarios de los profesionales. «No vamos a demandar a nuestros clientes para que lo paguen ellos, entre otras cosas, porque la mayoría no tiene dinero para hacerlo».

base jurídica // La sentencia del TJUE anteriormente referida recoge también que cualquier servicio de este tipo que se preste en un estado miembro de la Unión Europea no puede someterse a un tipo de IVA reducido, ya que ésta se aplica solo a los servicios de carácter social prestados por organismos que cumplan la doble exigencia de tener ellos mismos un carácter social y de estar dedicados a la asistencia social y seguridad social. «Dados sus objetivos globales y la falta de estabilidad de un posible compromiso social, no puede considerarse que la categoría profesional e los abogados y procuradores en general tengan esta carácter», valora el escrito en un argumento que vuelve a chocar con lo defendido por el Colegio cacereño. No en el tipo reducido, ya que ellos se muestran partidarios de mantener el sistema tal y como ha funcionado durante los últimos 20 años, sino por el carácter social de la profesión, más aún en una de las comunidades, la extremeña, más pobres del país y, por tanto, donde más gente puede recurrir a al turno de oficio.

La Dirección General de Tributos ha utilizado estos argumentos para cambiar la visión sobre la cuestión que había imperado hasta ahora. El organismo, en Resolución de 18 de junio de 1986, consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito. No obstante, este Centro directivo cambió el criterio hace tan solo unos días, el 26 de enero, apoyándose en la sentencia referida y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso, de que el servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria y también de que el servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el estado (el belga, en el caso originario).

MEDIDAS // El Colegio de Abogados de Cáceres ya ha iniciado algunas acciones para poner un remedio a este problema. Su Junta de Gobierno mantuvo una reunión el lunes de la semana a tal respecto. «Hemos aprobado emitir un Oficio a la presidenta del Colegio General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, para mostrarle la preocupación de la inmensa mayoría de los abogados cacereños inscritos en los distintos turnos de oficio y asistencia letrada ante la decisión adoptada por la Agencia Tributaria de cobrar el IVA sobre las cantidades que perciben dichos abogados por parte del estado», explica Cascón.

Además, informa de que en dicho documento se solicita al Consejo General de la Abogacía información sobre las medidas que va a tomar para evitar este nuevo ajuste de interpretación. Solicita, para ello, «que se convoque un pleno extraordinario a tal efecto» y arenga a los distintos colegios de abogados de toda España a una actuación de forma coordinada y bajo la dirección del propio Consejo General de la Abogacía. «Si se está pudiendo llevar a cabo el Turno de Oficio es porque los abogados estamos aceptando esa mísera indemnización que nos abona el estado. Es lógico que en Extremadura haya más gente necesitada de este servicio y si nosotros nos damos de baja, se caerá el sistema. Toda la responsabilidad será entonces del estado y del Ministerio», concluye Carmelo Cascón.