Las terrazas ya no son cuatro mesas para el verano con sombrillas de Coca-Cola. Se han convertido en un elemento habitual del paisaje urbano durante todo el año y ello obliga a regularlas. No solo el ayuntamiento, también otros colectivos como la Asociación Española contra el Cáncer, el sector hostelero, la Asociación Extremeña contra el Ruido o la Asociación para la Atención a las Personas con Discapacidad Física de Extremadura quieren aprovechar la nueva ordenanza que ahora se cocina en Cáceres a fin de lograr unos espacios armónicos, saludables, respetuosos y al mismo tiempo rentables para el hostelero. El Gobierno local ha abierto una consulta previa con asociaciones ciudadanas y sectoriales encaminada a lograr un texto lo más consensuado posible. De salir adelante algunas de sus propuestas, que acaban de presentarse y ya se están estudiando, Cáceres tendría terrazas sin tabaco, sin obstáculos físicos y más respetuosas con el descanso vecinal. O al menos lo intentará.

Han pasado ocho años desde la aprobación de la vigente ordenanza en 2014 y algunos cambios obligan a actualizarla. Entre ellos los hábitos generados por la pandemia, que han llegado para quedarse. Lo dice el primer borrador: «Muchos aspectos han puesto de manifiesto la conveniencia de adecuar el texto a una realidad cambiante». Así es. Buena parte de la actividad recreativa se ha trasladado a espacios abiertos. Numerosas personas prefieren consumir fuera y hay que establecer una regulación más acorde. De este modo, el borrador contempla un máximo de 25 veladores (cada uno formado por 1 mesa y 4 sillas) por terraza, pero permite una ampliación de los espacios públicos que pueden ser utilizados. Así, aumenta la ocupación máxima de 2,5 a 5 m² para cuatro sillas; y a 3 m² para dos. El velador alto (mesa ‘fumador’ y 4 taburetes) pasa de 1,50 a 2,50 m². Dicho de otro modo, se abren distancias entre el público.

Del mismo modo, puesto que las terrazas se han convertido en una recurso habitual, los hosteleros también solicitan facilidades de infraestructuras. El borrador de la ordenanza se la concede y propone la introducción de un nuevo artículo (25 bis), que admite y regula las terrazas con cerramientos anclados y no permanentes. Lo permite como «medida de apoyo al emprendimiento», para abaratar los costes que deben asumir los empresarios, teniendo en cuenta los complicados momentos que han vivido. Eso sí, deberán cumplir los siguientes requisitos: contar con una estructura que garantice su seguridad sin apoyo en la fachada; los cerramientos laterales serán desmontables o plegables y quedarán recogidos al finalizar la actividad diaria; tendrán una altura exterior máxima de 3 metros; y el anclaje requerirá el previo depósito de fianza para la reposición del suelo público si fuese preciso.

En tercer lugar, la ordenanza se actualiza para amoldarse a la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, que establece que los ayuntamientos, en el plazo máximo de un año (desde 2019), deberían adaptar sus procedimientos a las prescripciones que contempla. Pero además, esta norma contiene una regulación específica de terrazas en su artículo 31, que incluye varias exigencias que han de recogerse en la ordenanza cacereña.

Por ejemplo, los establecimientos públicos que deseen disponer de instalaciones en espacios abiertos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil para las mismas. Será un requisito imprescindible si se quiere obtener autorización municipal. Además, dicha autorización también podrá limitar su horario, de manera que al conceder el permiso a una terraza se tendrá presente la posible contaminación acústica tanto para evaluar sus horas de funcionamiento como el número de mesas y sillas de las que podrá disponer.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, en su artículo específico sobre terrazas, también deja claro que estas instalaciones no entorpecerán los itinerarios accesibles para el resto de la ciudadanía, ni los itinerarios de evacuación de otros espacios. Preceptos que ya se incorporan al borrador de Cáceres.

Pero además, el nuevo proyecto de ordenanza pretende crear una Comisión Técnica Municipal de Terrazas que realice funciones de consulta, asesoramiento, resolución de solicitudes que pidan el mismo espacio, e interpretación del propio texto para facilitar su aplicación. Según el borrador, estaría presidida por el alcalde y formada por concejales delegados y miembros técnicos de las distintas secciones y servicios competentes en esta materia.

Zonas saturadas

Entre sus cometidos estaría otra novedad que figura en el artículo 20 bis de dicho borrador: la declaración de ‘zonas saturadas de terrazas’, que exigirían el dictamen previo de la citada comisión. Todavía hay que determinar los criterios objetivos para aplicar esa figura y sus efectos, pero en el borrador se recuerda que la propia Ley 7/2019 de Extremadura permite a los diferentes ayuntamientos limitar las instalaciones exteriores de locales cuando se produzca una «excesiva acumulación».

También se actualizan las sanciones, que aumentan de cuantía respecto a la ordenanza actual para adecuarse a la ley regional. Y este punto ya se sabe que disgusta seriamente a los hosteleros, porque conlleva multas leves de entre 300 y 1.000 euros; graves de 1.001 a 30.000 euros (estas preocupan especialmente); y muy graves de 30.001 a 600.000 euros. La ordenanza en vigor estipula un máximo de 3.000 euros. Pero además, con el nuevo texto se podría retirar la autorización durante tres años o reducir el horario hasta doce meses. Y se agilizan los procedimientos sancionadores, que deberán estar resueltos en el plazo de un año.

La ordenanza cacereña recogerá otras novedades marcadas por la ley extremeña 7/2019 de superior rango, por ejemplo que la actividad de control e intervención administrativa sería efectuada por funcionarios municipales y policías locales (hasta ahora solo era una función exclusiva de los agentes).

Además aumenta a cuatro años la vigencia de la autorización de una terraza (la tasa sí se pagará anualmente), y se dará un plazo de dos años a los hosteleros para que adapten sus espacios a lo requerido en la futura ordenanza cuando entre en vigor.

No obstante, todos estos contenidos forman parte de un borrador que ahora podría incluir también las aportaciones realizadas por los colectivos consultados, que pretenden, en suma, unas terrazas más sanas y conciliadoras con temas cruciales como el ruido o la movilidad reducida, que aquejan a muchas personas. El nuevo texto que se elabore deberá pasar entonces por comisión (se prevé en marzo) y por el pleno municipal, antes de someterse a un periodo de exposición pública y alegaciones finales, que podrían introducir algún nuevo cambio o ajuste. A continuación se repasan las alegaciones presentadas en principio por dichos colectivos:

«Pedimos que no se fume»

Extremadura es la comunidad más expuesta al tabaco. Uno de cada cuatro habitantes fuma, razón por la que el cáncer de pulmón tiene su mayor índice de mortalidad en esta región. La pandemia motivó que desde 2020 se prohibiera encender un cigarro en las terrazas si no se podía guardar una distancia de 1,5 metros (2 metros desde 2021). Extremadura mantiene ese límite en la nueva normalidad, y el Plan Integral Contra el Tabaquismo podría acabar definitivamente con el tabaco en estos espacios.

Mientras tanto, la Asociación contra el Cáncer quiere curarse en salud y ha propuesto al Ayuntamiento de Cáceres que mantenga dicha restricción en la nueva ordenanza, a fin de convertir las terrazas en ‘zonas libres de humo’. «Sería un avance importante. El propio borrador habla de mesas y veladores tipología fumador. Hay que desterrar esos términos», afirma el gerente, Ignacio Lucero.

Y es que el tabaco también resulta nocivo al aire libre. «Muchas veces no da tiempo a que el ambiente se renueve, máxime con las mayores infraestructuras que van incorporando las terrazas», advierte Ignacio Lucero. Y ofrece un dato que da que pensar: «La colilla sigue emitiendo un 14 % de nicotina 24 horas después de estar apagada». De ahí la lucha de la Asociación contra el Cáncer, que recuerda que el tabaco es ampliamente perjudicial: en 2021 fallecieron 604 personas en Extremadura de cáncer de pulmón, y el cáncer de vejiga sería una enfermedad rara si no se fumara.

La asociación no ha querido ahondar en el tema de las terrazas durante la pandemia por la situación de la hostelería, pero entiende que ya debe hacerlo.

«La accesibilidad debe estar asegurada en la ordenanza»

Las terrazas han de permitir el paso a los peatones y no suponer ningún obstáculo, especialmente a quienes tienen reducida su movilidad. Es la prioridad de la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (Apamex). Por ello, su presidente, Jesús Gumiel, ha remitido alegaciones a la futura ordenanza, con el fin de que «la accesibilidad quede asegurada».

En este sentido, el artículo 14 del borrador establece que las terrazas deberán dejar un espacio peatonal libre de obstáculos de 1’80 metros (mínimo), pegado a la fachada (salvo excepciones). Por eso solo permitirá veladores sobre aceras de más de 3 metros de anchura. Nunca irán adosados a fachadas, «salvo justificación razonada», recoge el texto. Apamex está de acuerdo con dichos términos porque se adaptan a la reciente Orden TMA/851/2021, de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados.

Sin embargo, ha presentado una alegación a ese artículo 14 para que, en caso de autorizarse una terraza adosada a la fachada (debería ser «muy excepcional» según Apamex), se obligue a dotar a esa terraza «de un vallado perimetral u otro elemento que materialice un nuevo límite edificado a nivel de suelo». Así, por ejemplo, una persona invidente podría tener referencias y bordear esa instalación por un nuevo itinerario, «que deberá estar libre de obstáculos», matiza el presidente. De ninguna manera se derivará al viandante hacia la calzada, de ahí la necesidad de que la acera sea suficientemente amplia. Apamex solicita introducir esta misma alegación en el artículo 16, muy similar, pero referido a las terrazas en calles peatonales y bulevares.

Jesús Gumiel también espera que la nueva ordenanza traiga mayor concienciación para que las terrazas cumplan la legalidad en la teoría y en la práctica. «Vemos a diario mesas de fumadores pegadas a la fachada o carteles de menús sobre la acera». Son trabas importantes para personas con discapacidad. «Siempre decimos desde Apamex que el respeto a la accesibilidad es un déficit de ciudadanía que debemos corregir. En países del norte de Europa esto ocurre», recuerda.

«Las nuevas sanciones nos crean inseguridad jurídica»

La Asociación de Hosteleros Zona Centro y la Asociación Cacereña de Bares y Restaurantes (ACABARES) están satisfechas con la posibilidad que les brindará la nueva ordenanza de poder recurrir a los anclajes al suelo. «Todas las ciudades con terrazas que embellecen el paisaje urbano tienen este tipo de infraestructuras, muy bien diseñadas para evitar daños», explican fuentes de ambos colectivos. Sin embargo, hay algunos cambios sustanciales en la ordenanza que les inquietan, «incluso nos hacen preferir que no se renueve».

 Se refieren sobre todo a las sanciones, que se adaptan a la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos y Actividades Recreativas de Extremadura. La multa máxima pasa de 3.000 euros a 600.000. Al sector le preocupan sobre todo las graves (rango medio), que pueden suponer una cuantía de 1.001 a 30.000 euros, por ejemplo por incumplir medidas de seguridad, sanitarias o accesibilidad. «Además, las infracciones no están bien definidas, lo que nos llevaría a una inseguridad jurídica, y sabemos lo que es vivir así en los últimos años. No podríamos ejercer esta actividad. Cualquier juzgado y el propio Tribunal Constitucional las declararía ilegales», afirman.

En todo caso, los hosteleros recuerdan que Mérida tiene una ordenanza posterior a la ley regional y no ha incorporado esas sanciones. Lo mismo ocurre en otras ciudades, que no trasladan a sus normas las multas de rango autonómico. «Si se aprueban en Cáceres, a quien le caiga una cuantía semejante le pondrá prácticamente en situación de cierre o de recurso a la Ley de Segunda Oportunidad», alertan fuentes de estos colectivos.

Además, los hosteleros solicitan que se agilicen los plazos de concesión de las terrazas para evitar situaciones controvertidas. También piden más flexibilidad en algunos contenidos como la nueva exigencia de que los paravientos tengan un máximo de 1,40 metros, cuando ahora se permiten hasta 1,80. «Con todo lo que hemos pasado no estamos para cambios. La pandemia ha sido el puro ejemplo de que somos un sector realmente expuesto», lamentan. 

«Hay límites a las molestias»

La Asociación Regional Contra el Ruido de Extremadura, representada por José María Iglesias, también ha realizado aportaciones a la futura ordenanza. Pide especialmente que se cumpla la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, que debería estar ya incorporada a todas las normativas locales. «Es de rango superior y por tanto debe cumplirse íntegramente», destaca Iglesias.

Dicha norma regional incluye además un régimen específico de terrazas en su artículo 31, que la ordenanza cacereña sí contempla. Así, «los establecimientos que deseen disponer de terrazas deberán obtener autorización municipal, y para ello es necesario un seguro de responsabilidad civil», subraya el presidente. Pero además, el propio local habrá de tener licencia de apertura y funcionamiento con los requisitos que incluye, tanto para abrir un espacio exterior como para formar parte del nuevo registro municipal y autonómico que establece la ley regional, y que favorecerá la transparencia en estas actividades.

Iglesias también incide en la necesidad de acatar el artículo 31.2 de la ley regional, que establece que la autorización municipal para una terraza podrá limitar su horario y su aforo según su contaminación acústica. «Y en todo caso --recuerda Iglesias--, no tolerará la práctica de actividades que puedan suponer molestias permanentes para la vecindad». Incide en que «ninguna autoridad pública debe ignorar los límites que establece esta norma, desarrollados en la Ley 37/2003 y el Real Decreto 1367/2007, que prohíbe los ruidos de 23.00 a 7.00 horas». Puesto que no se pueden superar los 50 decibelios de media máxima, y una simple conversación supone 60 decibelios, «es fácil imaginar lo que significa vivir junto a una terraza. No queremos ser estrictos, pero la normativa debe empezar a cumplirse, hay horarios, hay límites a estas molestias», sostiene.

 La asociación recuerda las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque el ruido no puede violar el silencio ni la intimidad personal y familiar del domicilio. «Tenemos montañas de casos: problemas cardiovasculares, psíquicos, de salud general… La riqueza que producen las terrazas desde que deberían cerrar a las 23.00 horas hasta que realmente lo hacen, resulta nimia frente a la que generan las miles de personas que madrugan para trabajar, y que no pueden tener un descanso adecuado», advierte.

NI PLÁSTICO, NI MOSTRADORES, NI KIOSCOS AUXILIARES

  • En cuanto a las propias características de las terrazas, el borrador de la ordenanza cacereña no contempla instalarlas sobre el acerado salvo cuando este tenga más de 3 metros de ancho. Se prohibirá ocupar la calzada, y solo con carácter excepcional se aprovecharán determinados aparcamientos (a criterio del ayuntamiento). Sí podrá haber terrazas en calles peatonales y bulevares cuando permitan el tránsito.
  • Con el fin de mantener una homogeneidad, las mesas, sillas, sombrillas y demás elementos serán preferentemente de tonos beiges, grises, blancos, marrones, ocres o granates (obligatorios en la zona histórica). Deberán ser ignífugos y fabricados en metal, madera, mimbre o similar. Queda expresamente prohibido el plástico.
  • Las protecciones laterales serán móviles y transparentes. No se autorizan moquetas.
  • Se prohíben los mensajes publicitarios que no sean el nombre del propio establecimiento.
  • No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la zona de terraza.