La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un médico y a dos enfermeras, del centro de salud de Valencia de Alcántara, de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos al quedar acreditado que no accedieron al historial clínico de una compañera y que los accesos que hicieron al listado de asistencias y citas no le ocasionaron perjuicio alguno, según informa la agencia Efe que recoge el contenido de la sentencia de la audiencia.

La acusación particular pedía cinco años de cárcel y la inhabilitación absoluta por doce años para cada uno, así como una indemnización de 20.000 euros a cada una de las cuatro personas presuntamente perjudicadas.

Mientras, el Ministerio Fiscal solicitaba hasta cuatro años de prisión y nueve de inhabilitación para uno de ellos, rebajando la pena solicitada a tres años y nueve meses y tres años y medio para el resto, respectivamente, y seis de inhabilitación.

La sentencia, basada en las documentales extraídos del sistema informático del Servicio Extremeño de Salud (SES) JARA y el repositorio de datos de análisis de Cornalvo, recoge además en su fundamentación el testimonio de la subdirectora de Sistemas de Información del SES, quien declaró en la vista oral que la entrada a "listado de asistencia y citaciones" "no significa que los profesionales han accedido a los datos de ese paciente".

El magistrado ponente señala además que con esos accesos no ha quedado acreditado que hayan ocasionado perjuicio alguno a los titulares de tales datos, y que respecto al único acceso a la historia clínica acreditado "no es posible determinar si se limitó a la pantalla inicial, carente de datos clínicos o a datos clínicos de la acusación", algo que, a su juicio, en materia penal ha de favorecer a la acusada.

En cuanto a los accesos a la base de datos de análisis Cornalvo para conocer el resultado de la PCR de la denunciante, la Sala indica que "no cabe apreciar el dolo genérico que el artículo 197.2 del Código Penal requiere respecto al carácter reservado de los datos".

En este sentido, la sentencia expone que estos acceso al resultado de la PCR hay que enmarcarlos en un contexto de pandemia en la que en el centro de salud en el que trabajaban los acusados, por la protección y el aislamiento de los contagiados se consultaban los datos, de hecho esta prueba fue consultada por una docena de compañeros y no sólo por estos tres y la propia denunciante dio a conocer su resultado haciéndolo público.

La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Cáceres no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).