Cerca de 550 expedientes de queja recibió el Defensor del Pueblo procedentes de Extremadura en 2021, un 28,5% más que el año anterior, con un ámbito muy variado, desde estaciones de ITV y aguas residuales a medioambiente y transparencia.

Un ejemplo es la prohibición de la caza deportiva y comercial en los parques nacionales por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que regula estos espacios, los de mayor valor ecológico del país.

En la investigación realizada en el Parque Nacional de Monfragüe se dirigieron cinco recomendaciones a la Consejería de Transición Ecológica orientadas, por un lado, a eliminar la práctica de monterías como método habitual de control de poblaciones de mamíferos ungulados por ser incompatible con la citada prohibición, y, por otro, a mejorar la regulación y el empleo de medios cinegéticos para el control de esas poblaciones, especialmente en zonas de reserva o de uso restringido.

En 2021, según el informe, han podido darse por aceptadas cuatro de las cinco recomendaciones. La no aceptada proponía a la Consejería que difundiera, a través de la página web, los informes científicos y técnicos que sirven de base a la programación y autorización de actuaciones de control cinegético de ungulados, así como de los resultados del seguimiento y del control de dichas acciones.

Sin embargo, "la consejería no ha suministrado información ni esta institución tiene constancia de que los informes se hayan difundido".

"No se considera esta una cuestión menor pues revela falta de transparencia. En todo caso, se ha recordado a la Consejería que, "si los ciudadanos piden esos informes, deberá suministrárselos de acuerdo con la Ley de 27/2006, relativa al de acceso a la información ambiental".

Entre los expedientes también figura quejas por dificultades para obtener cita en estas estaciones de ITV extremeñas.

Asimismo, se hace eco de una queja del Ayuntamiento de Valdefuentes ante la negativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) de otorgarle una concesión de aguas para el abastecimiento del municipio con cargo a la presa de Santa Lucía.

Aunque el municipio dispone de un pantano de abastecimiento propio con la correspondiente concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, debido a la sequía y a que la calidad del agua embalsada no es apta para consumo humano, el ayuntamiento solicitó al organismo de cuenca una concesión de agua para el abastecimiento desde la Presa de Santa Lucía.

"No está justificado que los municipios beneficiados por unas obras hidráulicas –financiadas con fondos públicos estatales y de la Unión Europea–, que les van a permitir prestar adecuadamente un servicio esencial de su competencia (el abastecimiento de agua a domicilio), demoren indefinidamente o eludan ahora la constitución de la mancomunidad de aguas, sin sujeción alguna a los presupuestos que justificaron esa actuación de interés general", añade.

También se menciona una queja recibida relativa a los centros penitenciarios de Cáceres y Badajoz en la que se alude a la pérdida de personal sanitario en estos dos centros penitenciarios debido a bajas por jubilación o traslados a otros centros, sin que se hubieran cubierto las vacantes.

En el de Cáceres "debería haber cinco plazas ocupadas por personal de medicina, y había uno a media jornada, y cuatro de psicología, y había dos". En el de Badajoz, "debería haber ocho plazas ocupadas por personal de medicina, y había cinco, y ocho plazas de personal de enfermería, y había seis ocupadas".

"Se indicaba en la queja que si bien, inicialmente, se estableció que la atención especializada se prestara por las comunidades autónomas a través de convenios con el Ministerio del Interior y que la atención primaria correspondía al ministerio, la práctica demostró la ineficacia del sistema, por lo que la arriba mencionada Ley 16/2003 resolvió que todas las competencias sanitarias se debían transferir a las comunidades autónomas".

Lo fundamental en defensa de los derechos humanos no es quién tenga la competencia, sino cómo la ejerza. En consecuencia, desde la perspectiva del Defensor del Pueblo, las políticas pueden incidir o bien en mejorar los presupuestos para abordar la situación actual sin cambios a corto plazo en el marco competencial, en un régimen de cooperación entre instituciones, o bien que las comunidades autónomas asuman definitivamente las competencias de sanidad penitenciaria, hace tantos años previstas.

En otro expediente, el interesado planteaba que, como consecuencia de problemas en el reparto de efectos postales en la zona en la que reside, tenía contratado un apartado en la oficina de Correos de Almendralejo, a fin de poder recibir correspondencia, certificados, avisos y notificaciones. Señalaba que la operativa de correos con determinadas notificaciones había variado y ya no le eran entregadas por esa vía, sino que eran tratados como «desconocido» y se devolvían al remitente.

En cuanto a la transparencia y acceso a la información, el Defensor del Pueblo insta a las administraciones locales a que tramiten las solicitudes de información con celeridad, así como a que dicten resolución expresa, tal y como establece la normativa estatal y autonómica de aplicación en materia de transparencia.

En este apartado se hace mención de quejas en Olivenza y Orellana la Vieja.