Las bonificaciones en el tramo autonómico del IRPF para los residentes en municipios de menos de 3.000 habitantes han entrado en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, lo que implica que sus efectos no se notarán en los bolsillos de los extremeños hasta la campaña de la renta de 2023. No ocurrirá lo mismo con las modificaciones que afectan a otros tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que ya están en vigor tras la publicación de la nueva ley de reto demográfico en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). 

El texto se aprobó por unanimidad en la Asamblea el pasado 24 de febrero y aspira a ser una de las leyes de mayor calado de la legislatura, ya que introduce toda una batería de medidas para luchar contra la despoblación y hacer atractivo el medio rural. Algunas incluyen bajadas de impuestos, pero otras hacen referencia al tratamiento especial de las inversiones o la garantía de servicios como educación y sanidad, asegurando los colegios con al menos cinco alumnos o las urgencias médicas a menos de 30 minutos. 

El texto llegó a la Cámara por consenso, pero en la última etapa de la tramitación el PP se descolgó y supeditó el apoyo definitivo de su grupo a la aprobación de varias enmiendas parciales, sobre todo relacionadas con la fiscalidad. Se incluyeron buena parte de ellas, aunque rebajando las pretensiones iniciales de los populares, y finalmente la norma entra en vigor con más de 60 aportaciones de todos los grupos de la oposición. 

El texto armonizado ya se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Pero según se especifica en la disposición final quinta, los cambios relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022, lo que implica que tendrán efecto ya en 2023. 

"Discriminación positiva"

Una de las medidas más importantes que introduce la ley es la «discriminación fiscal positiva» hacia los municipios de menos de 3.000 habitantes, que son el 85% de los que conforman la geografía regional (330 de 388, de ellos 123 en la provincia de Badajoz y 207 en la de Cáceres). Así, se establece una deducción del 10% en la cuota autonómica del IRPF por la compra de una vivienda o inversión en obras de rehabilitación, siempre que ambas se hayan realizado a partir de la entrada en vigor de la ley (el pasado 22 de marzo).

Es una medida similar a la antigua deducción estatal por compra de vivienda suprimida en 2013. La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe que da origen a la deducción si este fuera menor, restando las cantidades recibidas de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones. A su vez, la base máxima a aplicar será de 9.040 euros anuales. 

Al margen de esta medida, fruto de la negociación en la fase de enmiendas parciales también se aplicará una deducción del 15% en la cuota autonómica del IRPF a los contribuyentes que residan en municipios de menos de 3.000 habitantes. De igual forma, para los residentes en el ámbito rural se ha conseguido elevar hasta los 28.000 euros (45.000 en el caso de tributación conjunta y sin límite para familias numerosas) la base imponible para poder beneficiarse de todas las deducciones autonómicas del IRPF, limitadas en 19.000 y 24.000 euros para el resto de contribuyentes.

Las bonificaciones fiscales de la ley de reto demográfico

  1. TRAMO AUTONÓMICO DEL IRPF. Todos los residentes en municipios de menos de 3.000 habitantes tendrán una deducción del 15%. Además, se eleva hasta los 28.000 euros (45.000 en el caso de tributación conjunta) la base imponible para beneficiarse de otras deducciones. 
  2. COMPRA O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA. Se establece una deducción del 10% en la cuota autonómica del IRPF por la compra de una vivienda o inversión en obras de rehabilitación a partir de la entrada en vigor de la ley (22 de marzo). Es una medida similar a la deducción estatal que se eliminó en 2013. 
  3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Este tributo, que grava la compra de una propiedad de segunda mano, tendrá un tipo reducido del 4% del valor del inmueble, hasta un máximo de 180.000 euros y siempre que la renta del comprador no supere los 30.000 euros más 3.000 euros por hijo conviviente.
  4. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Por lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (grava la formalización de hipotecas), también se aplicará un tipo reducido del 0,5%, frente al 1,5% general. Esta rebaja y la de transmisiones también se aplicarán a empresas.