El Periódico Extremadura

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YA SON 6 LOS CASOS REGISTRADOS EN LA REGIÓN POR SUPUESTA SUMISIÓN QUÍMICA, SOLO 3 SE HAN DENUNCIADO

¿Son un delito los pinchazos?

En Extremadura la Policía Nacional no los calificará como posible delito de odio contra la mujer, como hará la Ertzaintza, porque tipificar los hechos «no está entre sus funciones». En cualquier caso estos actos, sea cual sea el motivo, están penados. Podrían ser agresión sexual (si se somete a la víctima), lesiones (si solo se pincha) o coacciones (por asustar)

Jóvenes se divierten por la noche en una discoteca en Barcelona, en una fotografía de archivo. 0, 0

Ya son seis los posibles pinchazos por supuesta sumisión química a jóvenes en la región, todas mujeres y cuatro de ellas menores. Los últimos se han producido este pasado fin de semana en Almaraz (2) y Losar de la Vera (1). Las víctimas, una de ellas menor, fueron atendidas en el hospital de Navalmoral de la Mata, pero ya han recibido el alta. Anteriormente se notificó otro caso en Madrigal de la Vera y otros dos en Don Benito. Los análisis de las seis para confirmar si se les inoculó algún tipo de sustancia han sido remitidos al Instituto de Toxicología de Sevilla, tal y como contempla el protocolo de actuación de la Junta de Extremadura para estos casos. Los resultados, que no han trascendido, serán enviados a los juzgados correspondientes, que se encargarán de la investigación de los hechos.

Hasta el momento, tal y como han confirmado desde la Delegación del Gobierno en Extremadura, solo tres de las víctimas ha presentado denuncia (dos ante la Guardia Civil de Cáceres y una a la de Badajoz); aunque la Junta de Extremadura los investiga todos al actuar de oficio. Todavía no se ha detenido a los supuestos autores.

Por ahora la Policía Nacional no tratará estos pinchazos en Extremadura como delitos de odio, como ya hace la Ertzaintza a petición del Departamento de Seguridad del Gobierno vasco. Y no lo hará, según señalan desde la Delegación del Gobierno en la región a este diario, no porque no quiera endurecer las penas para estos actos delictivos, sino porque si así lo hiciera, se estaría «extralimitando en sus funciones».

Las mismas fuentes explican que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (no solo en la región sino en todo el territorio nacional, ya que sus funciones son competencia del Gobierno central) «no califican los hechos». Es decir, no deciden qué delito se le imputa al presunto autor por cualquier hecho ilícito; tampoco en el caso de los pinchazos por sumisión química. Esta función es la que realizan los juzgados, basándose en el estudio de los informes y los atestados que les facilitan la policía y la Guardia Civil (después el juzgado también realiza sus propias investigaciones).

Los cuerpos de seguridad, por tanto, inciden desde la Delegación del Gobierno, «únicamente denuncian hechos» y los presentan ante el juez. «No es que no haya intencionalidad de perseguirlos» (los pinchazos) sino que calificarlos sería «excederse en su responsabilidad» porque «la ley no indica que las fuerzas de seguridad del Estado tengan que calificar delitos». Además, recuerdan las mismas fuentes, el caso de los pinchazos no solo podría perseguirse como delito de odio, sino también como agresión sexual en grado de tentativa, si es que se confirma que se inoculó droga para cometer un delito sexual contra la víctima.

Calificándolo como un delito de odio los presuntos autores podrían enfrentarse a penas de prisión de uno a cuatro años o a multas de seis a doce meses. Este delito está tipificado en el Código Penal como el cometido por quien públicamente fomente, promueva o incite al odio o a la violencia contra un grupo o una persona determinada por su pertenencia a aquel, por razones, entre otras, de sexo. La Delegación del Gobierno en Extremadura considera que con este anuncio la Ertzaintza lo que pretende en realidad es «intimidar a los posibles agresores».

Inseguridad y miedo

Y es que para el Gobierno vasco los pinchazos generan «un grave sentimiento de inseguridad y temor entre las mujeres». Por eso han solicitado a la Ertzaintza que en sus atestados incluya que la víctima pertenece a un «colectivo amenazado» y que con esta acción fomenta un «clima de miedo», según El Periódico de España. Este informe recogerá además, cuando así sea el caso, que con el pinchazo el autor no persigue cometer una agresión sexual o un robo, sino simplemente «intimidar» a la víctima por el hecho de ser mujer. Los agentes incluirán todos estos datos en el atestado pero después serán los jueces los que determinen qué delito se les imputa, si es que consideran que el autor ha cometido alguno.

En cualquier caso los pinchazos, lo sugieran o no los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sea cual sea el objetivo que persigan, son constitutivos de delito. Lo explica el abogado Emilio Cortés, especialista en casos de índole penal. Según él, «si el pinchazo es instrumental para conseguir adormecer a la víctima sería un delito de abuso sexual, agravado en el caso de que haya penetración por vía vaginal, anal o bucal o que sean menores de 16 años». Ello conllevaría una pena de seis a doce años de prisión.

«Si se pincha a la persona para someterla se está utilizando violencia. Es agresión sexual»

Emilio Cortés - Abogado

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Esto en la teoría, pero en la práctica podría incluso ser considerado como agresión sexual. «Es un campo dudoso porque normalmente la administración de fármacos con estos fines siempre se ha hecho en las copas (introducir una sustancia en el vaso) pero no con el uso de un pinchazo. Si se pincha a la persona para someterla se está utilizando una cierta violencia, por tanto si se considera que un pinchazo es forma de violencia estaríamos ante una agresión sexual», incide.  Hasta ahora, prosigue este abogado, estos hechos eran considerados abusos al no entender que hubiera violencia, «pero como hay un arma que es la jeringuilla se va a considerar que hay violencia y por tanto se va a elevar a la agresión sexual y no al mero abuso».

También podría tipificarse como un delito leve de lesiones. «Si voy por la calle y me clavan una aguja sin más fin que hacerme daño estaríamos ante un delito de lesiones», subraya. Que además entraría en concurso con coacciones «si como consecuencia de ese fármaco cambio mi actividad, porque evidentemente se usan los fármacos para conseguir cambiar mi conducta», incide Emilio Cortés. Esto conlleva multa de uno a tres meses. También podría calificarse como un delito de maltrato de obra (agredir pero sin producir lesión alguna), penado con multa de uno a dos meses.

O incluso como un delito de coacción, en caso de que el pinchazo no tenga una finalidad sexual. «Si el pinchazo es porque sí, por asustar o por hacer una gracia, estaríamos ante un delito de coacciones en concurso con un delito leve de lesiones», afirma el letrado. Lo que conlleva una multa de uno a tres meses. Además si con ese pinchazo se contagia algún tipo de enfermedad a la víctima (VIH, hepatitis,…) estaríamos ante un delito de lesiones cualificado, que conlleva pena de prisión de seis a doce años. 

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