25N

Más de 8.800 extremeñas han tenido protección por violencia machista

Es la cifra total de mujeres en la región que desde que existe este instrumento (2009) lo han recibido. Las asociaciones que trabajan con las víctimas insisten en la necesidad de aumentar los recursos

Uno de los carteles de una de las manifestaciones contra la violencia de género.

Uno de los carteles de una de las manifestaciones contra la violencia de género. / EL PERIÓDICO

Rocío Sánchez Rodríguez

Rocío Sánchez Rodríguez

Más recursos para que cuando se dicte una orden de protección, esta se pueda cumplir al cien por cien. O lo que es lo mismo, que el instrumento funcione. Sobre todo ponen el foco en la labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: demasiadas víctimas que atender a la vez. También hablan de la falta de psicólogos. Son solo algunos ejemplos. Las demandas salen de las asociaciones que día a día trabajan con mujeres que han sufrido violencia machista. Lo verbalizan en esta ocasión desde Malvaluna, con sede en Mérida, la entidad pionera en Extremadura que inició la lucha con el maltrato. «La necesidad de más recursos es lo que siempre pedimos, pero sobre todo ahora nos centramos en que se consoliden los que ya funcionan, eso es muy importante. En Extremadura en materia de igualdad se ha invertido mucho, por ese motivo hay que afianzarlo. Aún así sigue sin ser suficiente», expresa Gloria Angulo, que lleva décadas al frente de la citada Malvaluna.

En este sentido hace hincapié en la atención psicológica: «Si bien es verdad que han aumentado los puntos de atención para las mujeres, hay que tener en cuenta que Extremadura es muy extensa y las distancias resultan muy grandes», subraya.

Cobertura especial con motivo del 25N

Con motivo del 25N, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, El Periódico Extremadura publicará informaciones diarias que pondrán el foco en esta lacra social.

Hace esta reflexión ante las cifras acumuladas que ofrece el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, un órgano perteneciente al Ministerio de Igualdad. Las mismas reflejan que 8.831 extremeñas han vivido en algún momento con una orden de protección desde que está en marcha este sistema (empezó en el año 2009). De ellas, 5.880 pertenecen a la provincia de Badajoz y 2.951 a la de Cáceres. 

Casi todas estas órdenes se concedieron a instancias de la propia víctima. «Y la realidad es que no se dan todas las que se solicitan», apunta Angulo. 

Ahí están los datos: en el periodo analizado se han incoado 11.247 recursos de protección. Son los procesos que se han abierto, pero el 21,3% de ellos (algo más de uno de cada cinco) no han terminado con un sistema de protección para la víctima. De hecho, desde 2009 se han denegado 2.364 órdenes. No se especifican los motivos. Asimismo, 57 fueron inadmitidas y ahora mismo hay pendientes de estudio 27.

El riesgo

Los últimos datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, basados en la estadística de Viogen, dicen que en Extremadura hay ahora mismo 2.215 casos de violencia machista que requieren seguimiento policial. En la mitad de ellos las mujeres tienen menores a su cargo.

De la cifra total, hay 435 situaciones con riesgo medio, 23 en riesgo alto y uno en situación extrema. 

Destacan en la estadística que hay 25 casos activos de menores de edad, de los cuales siete presentan un riesgo medio; el resto bajo o no apreciado.

De ese nivel de depende el tipo de protección que recibe la víctima.

Las claves

  1. ¿Qué es la orden de protección? Es un instrumento legal de protección que concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas. Puede solicitarla cualquier víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  2. ¿Dónde se puede presentar? A través de un formulario formalizado y único en el juzgado, la Fiscalía, las comisarías, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias la Policía Local, las Oficinas de Atención a las Víctimas, en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas y en los servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  3. ¿Cuáles son las medidas penales? En función del riesgo que se establezca por parte de los efectivos policiales una vez analizada la situación, las medidas penales para el agresor puede ser privativas de libertad (prisión provisional), la prohibición de aproximación, la prohibición de residencia, la prohibición de comunicación así como la retirada de armas u otros objetos peligrosos.
  4. ¿Cuáles son las medidas civiles? La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, también el régimen de prestación de alimentos y cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. Estas medidas deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal. Tienen una vigencia temporal de 30 días.
  5. ¿Y las medidas de asistencia? La Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia; una ayuda económica según el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, gestionada por las comunidades; el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, derechos laborales y de Seguridad Social, y la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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