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la hipótesis.

El mecanismo constitucional

EL ARTICULO 59

La Constitución, de forma poco clara, prevé qué pasos se deben dar si el jefe del Estado queda inhabilitado "para el ejercicio de su autoridad". El artículo 59 establece que esa "imposibilidad" debería ser primero reconocida por las Cortes Generales y que, tras ese trámite, "entrará a ejercer inmediatamente la regencia el Príncipe Heredero de la Corona".

EL IMPREVISTO

El problema es que el texto no aclara a quién corresponde dar ese paso de determinar la incapacidad (¿al propio Rey, a las Cortes...?) y no desarrolla la opción de que el Monarca quede incapacitado solo de forma transitoria para, por ejemplo, recibir tratamiento médico durante unos meses.

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