Tendrá que indemnizar con 1.258 euros a la persona que su perro mordió, y causó lesiones en una pierna, el 2 de junio del 2007. Así lo resolvió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres y así lo ha ratificado ahora la Audiencia Provincial.

Contra la sentencia dictada por el Juzgado presentó el propietario del perro, M. D., recurso de apelación ante la Audiencia. Se alegaba en el recurso que "el anexo refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aplicado en este caso, no es aplicable para valorar daños corporales distintos de los ocasionados con motivo de la circulación de vehículos".

En la sentencia de la Audiencia se hace constar que el anexo antes referido "puede tenerse en cuenta, con finalidad valorativa del daño corporal, en otros ámbitos distintos a los de la circulación". Y además, se añade, "aun cuando no se aplicara en este caso, este Tribunal considera que la cantidad de 1.258 euros fijada como indemnización resulta ponderada, adecuada, equitativa y justa en función de las lesiones sufridas y las secuelas dejadas en la víctima como consecuencia de la mordedura del perro" y que, por consiguiente, "no es susceptible de reducción".

Y en cuanto a la segunda alegación del condenado, propietario del animal, en el sentido de que no se habían "practicado pruebas suficientes que justificaran una indemnización por importe de 1.258 euros", solicitando que se señalara como máximo una de 100 euros, la Audiencia hace constar que existe informe médico forense "que demuestra, sin necesidad de ninguna otra prueba complementaria" las lesiones y secuelas sufridas.