El juzgado no puede aplazar la vista a una letrada que va a ser madre porque se trata de una causa con menores. Así lo aclara el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que asegura que la jurisdicción de menores tiene «preferente tramitación». Y añade que, además, en el procedimiento hay más menores implicados, distintos al cliente de esta letrada, «y el derecho de preferente tramitación afecta a todos ellos». El Alto Tribunal recuerda también que «las suspensiones de los juicios penales se hacen por causas tasadas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y previa acreditación de la causa».

El TSJEx se defiende así de la denuncia presentada por una abogada y recogida por este diario el pasado 26 de diciembre en la que asegura que ha solicitado la suspensión de la vista en previsión de que se va a encontrar de baja por maternidad, ya que está señalada dos días después de la fecha en la que sale de cuentas, el 19 de enero. Tal y como explicó el matrimonio (los dos son abogados) a este diario presentaron el correspondiente informe de maternidad en el que consta la fecha prevista para el alumbramiento, para solicitar precisamente a la magistrada la suspensión de esa vista a la espera de que fijara una nueva fecha para su celebración.

En la providencia que dicta la jueza no solo deniega su solicitud, sino que requiere a sus clientes para que designen nuevos letrados, con la advertencia de que, si no lo hacen, se les nombrarán de oficio. Dicen que vulnera, no solo el derecho a la libre designación de un abogado, sino a su derecho al trabajo por el hecho de ser padres. Los hechos han sido denunciados también públicamente por la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (Altodo), en una información que también recogía ayer este diario.

En cuanto a la designación de un abogado del turno de oficio el Alto Tribunal señala que «en la jurisdicción penal y con independencia del reconocimiento de justicia gratuita o no del interesado es de preceptible cumplimiento de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Asistencia Gratuita».

Por último, el Tribunal Superior recuerda a los letrados que la Justicia cuenta «con un sistema garantista y la disconformidad con las resoluciones judiciales se solventan a través de los correspondientes recursos previstos legalmente contra los mismos».