La Audiencia Provincial de Cáceres le condenó hace algo más de seis meses a 12 años de prisión por amenazar y violar a una mujer, y el Tribunal Supremo ha ratificado la condena.

Los hechos de los que se acusaba al súbdito marroquí de 38 años Redouane Igoudar, amenazar a una compatriota con un cuchillo para obligarla a ir a su casa y, una vez en ella, golpearla, retenerla y forzarla sexualmente en al menos dos ocasiones, vaginal y analmente, ocurrieron la madrugada del 30 de julio del 2005 en Coria, donde ambos residían. Casi cinco años después, el 9 de junio del 2010, era juzgado en la Audiencia Provincial, que once días después, el día 16, hacía pública su sentencia.

En ella se declaraba al acusado autor responsable de un delito contra la libertad en concurso con un delito continuado de agresión sexual, y se le condenaba a 12 años de prisión y "la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y al lugar en el que esta se encuentre", por un periodo de 24 años y a una distancia inferior a 500 metros. Además, se le condenaba a indemnizar a su víctima, en concepto de daños morales, en la cantidad de 24.000 euros.

El condenado, en desacuerdo con la sentencia --él intentó en el juicio demostrar su inocencia respeto de los delitos que se le imputaban asegurando que las relaciones que mantuvo con su víctima fueron consentidas por la mujer--, recurrió a las más altas instancias. Así, contra la sentencia condenatoria de la Audiencia interpuso un recurso de casación, alegando "infracción de ley", ante el Tribunal Supremo, pero este ha resuelto en su contra, ha dispuesto que "no ha lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial".

Respecto a esta, el alto tribunal recoge en su auto que la Audiencia consideró que los hechos imputados al acusado constituían un delito de detención ilegal en concurso medial con la agresión sexual continuada, "y dicha calificación legal resulta correcta". Ello, se añade, por cuanto "la detención ilegal fue el medio necesario para cometer la agresión sexual", y "no existe" pues, infracción de ley.