Más de 21.000 denuncias y 13 millones en sanciones es el balance en Extremadura de los tres primeros años de aplicación de la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y cargada de polémica por algunas de las cuestiones que recoge su articulado, entre ellas, las relacionadas con la celebración de manifestaciones que no hayan sido autorizadas (infracción considerada muy grave que se plantea suavizar), las faltas de respeto a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (leve) o la tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en espacios públicos como la calle, por ejemplo (se considera grave). De hecho, la posesión o el consumo de sustancias no es delito en España pero sí es sancionable al amparo de esta ley su consumo en espacios públicos, según se recoge en el artículo 36.16, que es el que más sanciones depara en la región y como consecuencia la que más engorda también la cuantía global de las multas. Solo en el 2018, las sanciones amparadas en este artículo supusieron más de 5.400 de las 7.809 que se contabilizaron en la región, lo que indica una media de 15 actuaciones cada día. Por estas infracciones el Estado recaudó en los últimos 12 meses algo más de 3,7 millones de euros.

La cuestión además es que ni las sanciones ni (como consecuencia) la cuantía global de las multas han parado de crecer en los tres últimos años en términos generales, a pesar de que la norma acabó saliendo adelante sin que gustara realmente a todo el mundo. Solo en el 2018 se impusieron un total de 7.809 sanciones en Extremadura por más de 5,1 millones de euros, lo que supone un incremento del 16% respecto al año anterior y más del doble que en 2016, el primer año completo en el que se aplicó el articulado de la Ley de Seguridad Ciudadana.

críticas/ «La ley se está aplicando ‘a todo gas’, al igual que las cuestiones que endurecían también algunos artículos del Código Penal en cuestiones como la libertad de expresión», considera Crescencio Canelo, abogado y letrado en el primer juicio que se celebró en Cáceres en aplicación de esta ley, en 2018, después de que dos personas fueran sancionadas (con 600 euros cada una) en un pleno municipal por alterar el orden y pronunciar, presuntamente, insultos contra los representantes municipales. Los dos juicios están suspendidos desde hace 18 meses a la espera, precisamente, de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos presentados, por la posible vulneración de derechos fundamentales, como la libertad de expresión.

A juicio de este letrado, muy crítico con la norma, la ley nació «con un claro afán recaudatorio», como evidencia a su juicio que la sanción mínima (infracciones leves) sea de entre 100 y 600 euros o que las graves, en las que se incluyen por ejemplo, los desórdenes públicos y por tanto los dos casos de Cáceres que acabaron en los tribunales puedan elevarse hasta los 10.000 euros y duplicarse en aquellos casos en los que se reincida en menos de dos años. Los órganos competentes para aplicar las sanciones son los delegados del Gobierno en el caso de las sanciones graves o leves; o los alcaldes si las infracciones se producen en espacios municipales, mientras que las muy graves quedan en manos del ministro del Interior. «Lo sensato sería derogarla, que el poder legislativo se ponga las pilas y que legisle de una vez con el más exquisito respeto a los derechos humanos», dice Canelo.

armas/ Tras el consumo de de droga en la calle, la segunda sanción más común ha sido la relacionada con el artículo 36.10 («portar o exhibir armas prohibidas o hacerlo de modo negligente o fuera de los espacios habilitados para su uso») con más de 744 infracciones detectadas y multas por 569.000 euros y hay 451 sanciones (295.000 euros) al amparo del artículo 36.6, por resistencia a la autoridad. Además se impusieron 394 multas por faltar el respeto a un policía (art. 37.4), otras 80 multas por dejar sueltos a animales peligrosos y una por consumir alcohol en espacios públicos (art.37.17).