El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Mérida condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) por hacer creer a un cacereño que tenía sida durante más de un mes. Todo comenzó el 30 de agosto del 2018, cuando el paciente acudió a una revisión médica en el servicio de Reumatología del hospital San Pedro de Alcántara, como consecuencia de una patología pulmonar que padece. El motivo de la visita era darle los resultados de unos análisis que se había realizado con anterioridad, pero la sorpresa fue que la doctora le comunicó que había dado positivo en VIH.

Fue un «mazazo» para este cacereño, según reconoce en la reclamación que puso al SES a través de su abogado, Daniel López Vivas (primero realizó una reclamación patrimonial por los daños causados pero, al no ser contestada, presentó un contencioso en el juzgado). El paciente estima que existían fundadas sospechas de que se tratara de un falso positivo, en cambio la especialista que le atendió en Reumatología se limitó a derivarle a Medicina Interna, donde se tratan las enfermedades infecciosas. Es más, según se detalla en la sentencia, en el informe que emitió la especialista en Reumatología, esta asegura que le comunicó al paciente que era muy probable que la prueba no fuese un error, aludiendo a la fiabilidad que tenían estos análisis.

Fue citado en Medicina Interna el 11 de septiembre, donde le prescribieron una repetición de las analíticas. En esta segunda prueba dio negativo, en cambio no se le informó de ello hasta el 3 de octubre, más de un mes después de que se le comunicara que había dado positivo en VIH.

Según el informe que remitió la inspección médica al juzgado, la actuación de los especialistas fue correcta, entre otras cosas porque, tal y como detalla ese documento médico, «se informó al paciente de que la prueba había sido positiva, pero en ningún momento se le indicó que tuviera Sida». Según añade este informe, esta prueba tiene una fiabilidad de entre el 99,5 y 99,9%, aunque aclara que también se pueden producir falsos positivos como consecuencia «de reconocimientos no específicos de sustancias del suero». De hecho, aclara la inspección, se suelen dar en pacientes autoinmunes como era el demandante.

En cambio, estima el juzgado, el problema radica en que al paciente no se le informó de que cabía la posibilidad de que el resultado de la prueba fuera erróneo, «lo que lógicamente le generó un daño moral indemnizable». Tal comunicación provocó en este cacereño «desazón, inseguridad y miedo», tal y como recoge el fallo.

Todo ello, añade el juzgado, se vio agravado cuando en la consulta de Medicina Interna se le informa de que debían realizarle un estudio posterior. El titular del contencioso estima además que «desde la realización del segundo análisis (el 12 de septiembre) hasta la comunicación de su resultado (el 3 de octubre) se produce una dilación no justificada que alargó esa incertidumbre y pesar del demandante innecesariamente».

El paciente había solicitado inicialmente una indemnización de 12.000 euros, pero finalmente el juzgado considera que el SES debe pagarle 3.000 euros por los daños morales causados.