El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar a una pareja de Coria con un total de 480.000 euros por no detectar a tiempo una toxoplasmosis en el bebé que ambos tuvieron. Los hechos ocurrieron en el Hospital Ciudad de Coria en el año 1996 y la sentencia recoge que el niño nació con una minusvalía del 76% debido a que los profesionales del centro hospitalario trataron a la madre de una toxoplasmosis pero "no se la detectaron en el pequeño, que la desarrolló junto a otras patologías", según recoge el fallo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente, rechaza el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado que reclamó una rebaja de la indemnización de los 270.456 euros que debía pagar tras la decisión tomada por la Audiencia Nacional. Asimismo, amplía dicha compensación a los padres por entender que la sentencia del tribunal de instancia no contemplaba la necesidad de que una persona atendiera al menor, que lamentablemente falleció en el 2005, según pudo conocer ayer EL PERIODICO EXTREMADURA.

LOS HECHOS La sentencia detalla que la madre ingresó el 30 de julio de 1995 en el Servicio de Urgencias del Hospital Ciudad de Coria. En este centro médico se le diagnosticó una amenaza de aborto y se le prescribieron varias pruebas médicas, entre ellas una ecografía en la que no se detectó que el feto presentara ningún síntoma de toxoplasmosis. Sin embargo, "el pequeño nació el 23 de febrero de 1996 sufriendo esta enfermedad, hidrocefalia, meningitis, diabetes insípida e hipercalcemia", según el fallo.

Finalmente, el Tribunal Supremo avala la ampliación de la cuantía económica que corresponde a los padres argumentando que "ha de tenerse en cuenta que la indemnización y la reparación del daño tiene que ser integral y el niño tiene, cuando se resuelve este recurso, ya cumplida una edad suficiente para considerar como razonable la necesidad de la asistencia de una persona que le atienda".

Del mismo modo, añade el fallo, el Alto Tribunal considera que la ampliación de la indemnización de 270.456 a 480.000 euros comprende "la necesaria actualización, vía intereses", de la prestación que se concedió en un primer momento. La sentencia, que se conoció ayer, avala la resolución de la Audiencia Nacional en el sentido de que la indemnización que deben recibir los padres tiene que cuantificar "los daños correspondientes de la enfermedad del hijo y las consecuencias que de ello se derivan en el ámbito familiar y personal, y por los daños y las secuelas ocasionadas a su hijo derivadas del nacimiento", según expone el veredicto.

EL PERIODICO EXTREMADURA se puso en contacto ayer por la tarde con la madre, que ya conocía la sentencia, pero declinó hacer ningún tipo de valoración sobre la misma.

Esta es la primera vez que el Tribunal Supremo falla una sentencia con una indemnización tan alta referente al Hospital Ciudad de Coria.