La caza y la pesca se sitúan en los orígenes de la humanidad como mecanismos esenciales de la provisión y el sustento. Durante milenios los grupos humanos se alimentaron de los recursos que espontáneamente ofrecía su entorno natural, para lo cual se idearon técnicas y aparejos para beneficiarse de ese hábitat de bosques y ríos.

Desde enero de 1494, la villa cacereña administra los recursos cinegéticos a través de la Ordenanza de la Caza, pero nada se dice sobre la pesca, no hay ordenanza que regule esta actividad, aunque hay que matizar que Cáceres no gozaba de las posibilidades pesqueras de otras ciudades, al no tratarse de una villa ribereña, ni tener costa marina en muchas leguas a la redonda. En su término, la actividad piscícola se concentraba en pequeños riachuelos de escaso caudal y especialmente en charcas diseminadas entre un paisaje de escasos recursos hídricos.

En abril de 1718, ante la falta de reglamentos locales sobre la pesca, se publica una orden del corregidor de Cáceres, Francisco Zarandona, que "en atención al grande desorden que hay en matar la pesca" la prohíbe entre abril y mayo de cada año, bajo la pena de incautación tanto de los instrumentos de pesca como del pescado que se encontrase en los mercados y una multa de 1.000 maravedíes para los que infringieran la norma.

También prohíbe el uso de técnicas y aparejos que atentaban contra la vida de los peces de forma masiva. Se veda cualquier uso de venenos como la coca de levante, planta oriental cuyas semillas infectan charcas eliminando la fauna existente. Otros venenos prohibidos son el barbasco o la cal, con iguales efectos devastadores para vida en ríos y charcas.

También se controla el uso de garlitos y paranzas, redes en forma de trampa para los peces, que permiten su captura masiva. Además se impide el vaciado y barrido de riachuelos y charcas, que hacían desaparecer un recurso que proporcionaba riqueza a los concejos, debido a las subastas que, cada cierto tiempo, se realizaban para la venta de los derechos de pesca en las charcas públicas.

En 1840 se realiza la subasta de los derechos de pesca de las conocidas charcas del Barrueco. La puja se inicia por un valor de 544 reales por el término de 4 años, durante los cuales únicamente podrá sacar pescado de esas charcas, con trasmallo y a caña, el que resulte concesionario. Solo se autoriza el derecho público a coger sanguijuelas por parte de cualquier vecino que las necesite para usos sanitarios. La puja se celebra el 12 de abril en la puerta del ayuntamiento y está muy reñida por el interés de los vecinos Sancho Sanabria y Florencio Pérez por hacerse con los derechos de pesca.

Al final el pique entre ambos licitadores hace que el precio se eleve desde los 544 reales iniciales hasta los 920 que tuvo que pagar Florencio Pérez. Este hecho nos aporta una idea de lo rentable que era la explotación de la pesca de las charcas para las arcas municipales.