Siete años de prisión es la pena total impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres a dos hermanos de Coria que el pasado día 16, junto con su madre, que ha resultado absuelta, fueron juzgados acusados de un delito contra la salud pública.

El tribunal ha considerado probado que entre los meses de febrero y marzo pasado José Antonio Gómez Venegas, de 27 años, y su hermano Juan Carlos, de 25, se dedicaban a vender papelinas de cocaína y heroína en el domicilio familiar, situado en el barrio Nueva York de la localidad cauriense. Fueron precisamente las denuncias y quejas de los vecinos de éste lo que motivó la investigación policial.

Esta se concluyó el pasado día 24 de marzo con la entrada y registro del domicilio, en el que se incautó, además de cierta cantidad de dinero en metálico, más de 350 papelinas de diferentes drogas, con un peso aproximado de 40 gramos, y que habría alcanzado en el mercado un precio de más de 5.000 euros.

"Esta droga estaba destinada a transmitirla a terceros y el dinero intervenido era fruto de esa venta de droga", se recoge en la sentencia de la Audiencia.

AUTORIA PROBADA El tribunal considera probado que ambos hermanos son culpables del delito que se les imputa, que los dos vendían droga en el domicilio.

En este sentido se concreta que, aunque Juan Carlos, el menor de ellos, reconoció en el juicio su participación en los hechos y mantuvo que toda la droga intervenida era de su propiedad, "con su declaración sólo pretendía exculpar a su hermano José Antonio, pues este tribunal cuenta con prueba suficiente para dar por probado que José Antonio también efectuaba la venta de papelinas". Cita, entre otras pruebas, la declaración de al menos dos testigos, "toxicómanos que afirman que compraban en el domicilio y que se la vendían, indistintamente, Juan Carlos o José Antonio".

Por estos hechos, la Audiencia impone a José Antonio Gómez una pena de 4 años de prisión y 3 años a su hermano Juan Carlos, así como una multa de 15.378 euros a cada uno de ellos.

Respecto a su madre, E. V. R., de 50 años, también juzgada por estos hechos, el tribunal la absuelve "por no haber quedado suficientemente acreditado que realizase alguna actividad concreta destinada a favorecer o facilitar la venta de droga".