CABE RECURSO ANTE EL SUPREMO

El TSJEx confirma la condena de 3 años de cárcel para la exgerente del Sepad en Badajoz

La Audiencia Provincial la condenó el pasado mes de marzo por un delito de falsedad en documento oficial cometido por cargo público por saltarse el turno de vacunación contra la covid en enero de 2021

Monserrat Rincón, en el juicio.

Monserrat Rincón, en el juicio. / S. GARCÍA

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 3 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Badajoz impuso el pasado marzo a la exgerente provincial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (Sepad), Montserrat Rincón, por saltarse el turno para vacunarse contra la covid en enero de 2021, en plana pandemia. De este modo, desestima el recurso de apelación interpuesto por Rincón ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJEx.

El tribunal la condenó por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario o cargo público y la absolvió de otro de estafa. Por el primero, además de la pena de cárcel, le impuso una multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros (1.800 euros), así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por periodo de dos años y para el ejercicio de profesiones relacionadas con el ámbito sociosanitario durante el tiempo de la condena.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora ha ratificado el TSJEx, el tribunal dio por acreditado que Rincón, que fue gerente territorial del Sepad hasta el 13 de enero de 2021, se sirvió de su cargo "y de su acceso directo a la elaboración de los listados oficiales» de vacunación en los centros residenciales dependientes de este ente público y, pese a conocer «que no tenía derecho» por estar entre los colectivos prioritarios, decidió «unilateralmente» su inclusión en la lista de personas a vacunar en la residencia de mayores La Granadilla de Badajoz.

Así, según el fallo, consiguió inocularse el 4 de enero de 2021 con una de «las primeras dosis» de Pfizer que se ponía en Badajoz, cuando todavía había escasez de vacunas y la población en general no tenía acceso a las mismas. El tribunal sostiene que la exgerente del Sepad, «por sí o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control», alteró el listado de vacunaciones de este centro residencial de manera «mendaz e ilegalmente» para aparecer la lista oficial de vacunación, como si se tratase «de una supuesta trabajadora o personal directivo», incluyéndose de forma «falaz» al final del mismo.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado 22 de febrero. La defensa de Montserrat Rincón, ejercida por el abogado Rafael Gil Fernández, solicitó su absolución al considerar que la vacunación de su representada fue «ética y legal» y que ella no tuvo nada que ver en la elaboración de los listados, que no alteró para autoincluirse ni pidió a nadie que figurara su nombre.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

En el recurso presentado ante el TSJEx, alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Rincón por carecer «de toda base razonable» la condena que le impuso la Audiencia Provincial, al entender que no el tribunal no tuvo consideración algunas pruebas y otras se valoraron «erróneamente».  

Una de ellas es el testimonio del médico de Salud Pública, a quien Rincón señaló como la persona que le dijo que se podía vacunar, aunque este aseguró no recordar si fue él quien la incluyó en el listado o no y afirmó que le había dado una «opinión personal». Sin embargo, el tribunal entiende que la sentencia de instancia sí valora esa declaración, pero en su conjunto, y se apoya precisamente en su testimonio para dar por probado que Rincón le dijo que estaba asumiendo funciones del director de la residencia de mayores -de baja en ese momento-, cuando quedó acreditado que no era así, pues lo estaban sustituyendo otros dos trabajadores del centro. 

Por lo tanto, aunque no se ha aclarado quién la incluyó materialmente, se da por cierto que su incorporación a la lista partió de un hecho que «no era real». Además, tampoco comparte el argumento de la defensa de que no se puede atribuir a Rincón la autoría mediata o inducción, pues según el TSJEx, el delito de falsedad no es de «propia mano», sino que puede cometerlo quien conozca la alteración y lo utilice para que surta efectos jurídicos.

Cabe recurso ante el Supremo

También alega la defensa ante la «inexplicable credibilidad» que da la Audiencia al testimonio de la directora de Salud Pública en Badajoz, a la que Rincón llamó el día de las vacunaciones para confirmar si se podía inocular o no. La primera le dijo que esperase a que lo consultara, pero cuando después le comunicó que no podía hacerlo, ya se había inoculado. El alto tribunal extremeño comparte con el de instancia la fiabilidad que se da a esta testigo.

Contra la sentencia del TSJEx cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El abogado de Montserrat Rincón no ha querido pronunciarse sobre esta resolución. La exgerente del Sepad, tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, aseguró que llegaría hasta donde hiciera falta para demostrar su "inocencia".