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LA PROTECCIÓN DEL SUELO DEL MUNICIPIO

El TSJEx prohíbe nuevas autorizaciones de plantas fotovoltaicas en los Llanos de Cáceres

Acuerda que se ejecute la sentencia que anuló la modificación del plan de urbanismo. El ayuntamiento asegura que no afecta a ninguna intervención porque no estaba dando licencias. No tiene incidencia en la principal planta, la de Los Arenales, de Iberdrola, porque se autorizó antes de la sentencia

El TSJEx prohíbe nuevas autorizaciones de plantas fotovoltaicas en los Llanos de CáceresLORENZO CORDERO

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) impide al ayuntamiento dar nuevas autorizaciones o licencias para instalar plantas fotovoltaicas en los Llanos de Cáceres, en el suelo no urbanizable protegido que no se encuentra dentro de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) de los Llanos. Son unas 17.000 hectáreas, lo que supone el 10% del municipio

Lo prohíbe en un auto dictado el pasado 20 de septiembre. En el mismo se ordena la ejecución provisional de la sentencia que anuló la modificación del Plan General Municipal (PGM) de urbanismo que permitía la implantación de plantas y de megaplantas fotovoltaicas en los Llanos sin limites de extensión y de potencia. En su sentencia, que es del pasado 30 de diciembre, el TSJEx aceptó el recurso presentado por la asociación conservacionista Adenex contra el cambio de la normativa urbanística del municipio.

A efectos prácticos, el auto no tiene una incidencia real a corto plazo porque el ayuntamiento, según confirmó este jueves el gobierno municipal, no estaba dando licencias desde que el pasado mes de enero se conoció el contenido de la sentencia del tribunal extremeño, resolución que está recurrida ante el Tribunal Supremo (TS). Los recursos de casación contra la sentencia del TSJEx presentados por el ayuntamiento, la Junta e Iberdrola fueron admitidos en mayo por el Supremo.

Lo que hace ahora el tribunal extremeño es, a instancia de Adenex, dictar la ejecución provisional de la sentencia, con independencia del resultado que tenga este asunto cuando el Tribunal Supremo se pronuncie. El auto impide que se den nuevas autorizaciones en este periodo porque si el Supremo ratifica la decisión del TSJEX, podría dar como resultado que haya que desmantelar parques fotovoltaicos que se hubiesen montado (aquellos que se hubieran autorizado desde el pasado enero, pero en este caso no se ha dado licencia a ninguno, según se precisó desde el consistorio).

Sí tiene incidencia a medio y largo plazo en aquellas iniciativas que surgidas por el cambio del plan de urbanismo se hubiesen presentado en el ayuntamiento. Las mismas se pueden tramitar, pero no cabe que se conceda permiso para su instalación y se quedan a expensas de lo que decida el Tribunal Supremo en su sentencia. Desde el ayuntamiento no se detalló el número de proyectos que se encuentren en esta situación. 

Lo que ordena el auto del TSJEx es lo que en la práctica ya estaba haciendo el ayuntamiento: tramitar los expedientes que se presentaron bajo el amparo de la modificación del plan de urbanismo, dado que su anulación no es aún firme, pero no dar ninguna autorización a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación.

El alcalde de Cáceres, Luis Salaya, incidió este jueves en un comunicado en que «desde que se dictó la sentencia, ya veníamos actuando de esta forma que ahora se ordena en el auto: no concediendo nuevas licencias para la ejecución de plantas fotovoltaicas amparadas en la modificación, pero sí tramitando las solicitudes y realizando informes de compatibilidad, informando de la situación jurídica y condicionando la licencia a la resolución del recurso de casación». El regidor insistió en que «este auto no afecta a ninguna intervención», aunque detalló que «hay diferentes proyectos en tramitación que sí están afectados por la modificación y cuyo futuro desarrollo dependerá de la decisión final del Tribunal Supremo».

La principal intervención que se hizo con la modificación del plan general fue la de Los Arenales, que promovió Iberdrola, en las inmediaciones de la N-521. La sentencia del TSJEx y su ejecución no afectarán a esta gran instalación porque la licencia municipal se concedió antes de la resolución judicial del tribunal extremeño, según confirmó este jueves la empresa energética. Cuando el ayuntamiento dio el permiso a Iberdrola estaba en vigor la modificación del Plan General Municipal de urbanismo que permitía la instalación de esta megaplanta solar. La sentencia en sí no afecta a aquellos actos administrativos anteriores que anula.

Lo que sí hará la sentencia, en el caso de ser ratificada por el Tribunal Supremo, es dejar la megaplanta fuera de ordenación. Si la resolución judicial deviene en firme se dará la siguiente circunstancia: habrá una megaplanta de energía solar sobre un suelo en el que solo se autorizan pequeñas plantas de una superficie máxima de diez hectáreas y una potencia máxima de cinco megavatios. 

La modificación que promovió Parque Solar Cáceres (Iberdrola) para los Arenales, tramitó el ayuntamiento y autorizó la Junta afectaba al suelo no urbanizable de protección Llanos, excluidos siempre los espacios que están dentro de la Zepa, que tienen una protección especial y mayor. Antes de este cambio del plan solo se autorizaban en este terreno protegido plantas de como máximo 5 megavatios y 10 hectáreas. Lo que se hizo con la modificación fue eliminar cualquier límite. La planta de Iberdrola, por ejemplo, tiene una potencia de 150 megavatios.

Lo que hizo el tribunal extremeño en su sentencia del pasado 30 de diciembre fue refrendar su anterior resolución en la que también anuló otra modificación del plan de urbanismo para permitir usos industriales (se trataba de una planta de reciclado de residuos) en terrenos no urbanizables protegidos. En la sentencia de las plantas fotovoltaicas y en la de la chatarrería/desguace de vehículos se argumentó por el tribunal que obedecían a un interés particular y no general. Lo que se ponía de relieve con ambas resoluciones judiciales es que cuando en un plan de urbanismo se decide proteger un suelo por sus valores ambientales y para evitar que se desarrollen actividades no ganaderas o agropecuarias sobre el mismo, no es posible la modificación del planeamiento cuando el suelo está protegido ni permitir otras utilidades si no se demuestra que hay un interés general. Y en el caso de las plantas fotovoltaicas ese interés no se ha demostrado, según el TSJEx. Este fue uno de los argumentos de la sentencia para anular la modificación.

Y contra este criterio recurren tanto la Junta como el ayuntamiento, que, entre otros razonamientos, basan su reclamación ante el Supremo en que el interés general está justificado al tratarse de energías renovables, declaradas expresamente de utilidad pública por la legislación básica estatal dentro de la lucha contra el cambio climático, según se expuso por la Consejería para la Transición Ecológica cuando se anunció la presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Uno de los argumentos de Adenex para su recurso contra la modificación de la normativa de urbanismo fue que en el plan general hay bastante suelo que es no urbanizable común y donde se pueden instalar las plantas fotovoltaicas sin necesidad de que se tengan que poner en un terreno que el plan protege por sus valores ambientales como es el suelo no urbanizable Llanos. Hay precedentes como la megaplanta que Alter Enersun ha instalado en las inmediaciones de la N-630, en las cercanías de Casar de Cáceres, pero en el término municipal de Cáceres, que está en suelo no urbanizable común.

Por parte de Adenex se expresó este jueves su satisfacción por el contenido del auto porque «evitará que se llegue a situaciones conflictivas» si el Tribunal Supremo ratifica la resolución del TSJEx.

La sentencia del TSJEx hace referencia a esta cuestión cuando recuerda que en cuanto a las posibles alternativas en suelo no urbanizable común «nada se dice» cuando las instalaciones solares se podrían desarrollar «sin obstáculos» en estas superficies. «No se ofrece comparativa, alternativa o situación de los suelos del municipio y sus posibilidades de desarrollo». La conclusión a la que llega el tribunal es que «no se motiva un interés general para aprobar la modificación, salvo el interés privativo de la empresa promotora de la modificación», en este caso Iberdrola.

En el auto del TSJEx se repiten los mismos argumentos que en la sentencia. Así se dice que de la fundamentación jurídica de la modificación del plan no se desprende que respondiese al interés general, sino a «intereses de las empresas que promovían las plantas solares, Y se recalca que «tampoco se valoraron» la existencia de alternativas para la instalación de plantas solares en suelos que no estuviera protegidos por el plan general.

El TSJEx, según se cita en el auto, no discute la necesidad de la instalación de plantas de energía que procedan de fuentes que sean renovables, pero se añade que el ayuntamiento no puede dar por válido su instalación «en todo el suelo no urbanizable de protección» Llanos.

Además precisa que lo que se pide por Adenex «no es la ejecución de la sentencia en toda su amplitud, sino adoptar una serie de medidas a fin de evitar que se consoliden situaciones -nuevas plantas fotovoltaicas- que serían incompatibles con la sentencia del TSJEx si es confirmada por el Supremo». El auto justifica que lo que se hace es «la adopción de unas medidas provisionales de ejecución» para evitar el inicio de plantas que no resultarían compatibles con la anulación de la modificación del plan de urbanismo si la sentencia del pasado 30 de diciembre alcanzase su firmeza. Con ello se quiere evitar «la consolidación de situaciones constructivas ilegales o la necesidad de ser posteriormente derribadas con los mayores y evidentes perjuicios» que ello produciría».

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