El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha refrendado por segunda vez que el alcalde de Malpartida de Cáceres, Alfredo Aguilera, mantenga su cargo pese a su condena.

Según apunta el propio regidor, el pasado 27 de abril el PSOE “había vuelto a recurrir la sentencia que confirmaba que no tenía que abandonar la alcaldía. Pues bien, hoy (por ayer) me han notificado la sentencia del TSJEx donde le vuelve a decir al PSOE que no me tengo que ir de la alcaldía”.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx desestima el recurso de apelación interpuesto por los ediles socialistas en el consistorio malpartideño (encabezado por el portavoz del PSOE, Antonio Jiménez Mostazo), contra el auto del juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Cáceres, con fecha 31 de marzo de 2022.

“Por enésima vez, los tribunales lo dejan claro; aunque no hay más ciego que el que no quiere ver”, señala el alcalde.

Ya en noviembre de 2021, el TSJEx desestimaba el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Número 2 de Cáceres que invalidaba los acuerdos del pleno del 23 de febrero de 2021, en el que se votó en contra de la incompatibilidad de Aguilera que pedía el PSOE por estar condenado.

El objetivo era revocar al alcalde, que abandonó las filas del PP a principios de 2020 y consiguió mantenerse en el sillón de alcaldía cuando los cinco concejales populares del anterior ejecutivo se dieron de baja en el partido y pasaron al grupo independiente. 

El TSJEx desestimaba el recurso de apelación presentado por el PSOE, por considerar que la causa de inelegibilidad prevista en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) “debe extenderse solamente por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad”.

En su auto, el TSJEx confirmó la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres  que falló que Aguilera incurría en "causa de incompatibilidad desde el 19 de noviembre de 2020".

Sin embargo, el TSJEx estimaba que esto "no implica que el alcalde deba abandonar su cargo”, ya que, la sala entiende que ya había transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género al computarse desde la fecha del auto de suspensión.