tendrán un máximo de 12 metros de fachada. podrán sacar barriles de cerveza, cajas de refresco, botellero y grifo

El ayuntamiento abre el plazo para la instalación de barras en la Feria de Mérida

Los hosteleros pueden presentar la solicitud hasta el próximo 24 de agosto

No se podrán instalar hornillos, calienta-tapas ni equipos de música

Público en las terrazas de Mérida en una imagen de archivo.

Público en las terrazas de Mérida en una imagen de archivo. / EL PERIÓDICO

Los establecimientos de hostelería tendrán de plazo hasta el jueves 24 de agosto para solicitar el permiso para instalar barras exteriores durante la Feria de Mérida, que se celebra del 29 de agosto al 4 de septiembre.

En dicho permiso, que se deberá registrar instancia en el ayuntamiento emeritense, se informará sobre los metros lineales, que tendrán de máximo 12 metros en fachada, el material que sacará a la calle, los barriles de cerveza, cajas de refresco, botellero, grifo y todo aquel material que consideren necesario, así como la calle y los días que pretenden ocupar.

Esta solicitud deberá ir acompañada del nombre del establecimiento que solicita el cambio de velador por barra exterior y la administración local comprobará la existencia de licencia de velador vigente e iniciará los trámites necesarios.

El horario

En cuanto al horario, las barras estarán abiertas de 13.00 horas hasta la medianoche el martes 29, miércoles 30 y domingo 3 de septiembre; mientras que de 13.00 a 03.00 horas el jueves 31 agosto, viernes 1 el y sábado 2. Además, el lunes 4 no será válida ninguna autorización extraordinaria y se podrán presentar autorizaciones extraordinarias es desde el día 29 hasta el domingo 3.

Mientras que el horario de cierre de negocios durante la feria para los bares y las cafeterías será a las 06.00 horas, y para los establecimientos especiales se establecerá a las 07.00 horas.

Asimismo, los industriales de hostelería, en cuyas circunstancias permitan la instalación de barras, deberán tener en cuenta una serie de requisitos y condiciones genéricas de montaje, ha indicado el Ayuntamiento de Mérida en una nota de prensa.

Ordenanza municipal

Los hosteleros podrán calcular la superficie que ocuparán, considerando «un metro cuadrado al metro lineal de barra por un fondo de un metro de profundidad», tal y como se refleja en la Ordenanza Municipal.

En este sentido, el consistorio ha incidido que esa superficie será comprobada por los inspectores de tributos y que la instalación de barra «no elimina la presencia del velador», pudiéndose permitir la coexistencia de las dos opciones siempre y cuando no se supere el espacio autorizado en la licencia.

Habrá inspectores que vigilarán el cumplimiento estricto de la normativa municipal

La aprobación de esta autorización se dará en dos circunstancias, los industriales que ya posean las licencias de veladores y las tasas del año en curso como las de años anteriores abonadas, sólo deben presentar la solicitud y aquellos industriales que no tengan veladores y soliciten la colocación de barra, deberán solicitarlo y tras la revisión de la documentación se procederá a abonar las tasas correspondientes, para su autorización temporal.

Si no se cumplen con estos requisitos, el ayuntamiento ha recalcado que no será otorgada autorización y que podría ser objeto de sanción la instalación y levantamiento de la misma de acuerdo con la Ordenanza Municipal.

Las instalaciones de barras deberán mantener el acceso al local y/o a la propiedad del edificio y no se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.

Asimismo, en los mostradores de la calle no se podrán instalar hornillos, calienta-tapas, barbacoas ni equipos de música. 

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