MULTAS DGT
La DGT obliga a llevar algo en el vehículo que a todo el mundo se le olvida
Las multas serán altas
La Dirección General de Tráfico es un organismo autónomo del Gobierno de España dependiente del Ministerio del Interior responsable de la ejecución de la política vial en las vías de titularidad estatal de España.
Así pues, la DGT cuenta con muchas funciones entre las que destaca tener vigilancia y control de cara a los conductores españoles. La Dirección General de Tráfico nunca ha bajado la guardia para aumentar la seguridad de los conductores y peatones.
Acabar con la sangría de vidas es el objetivo número uno de la reciente reforma de la Ley de Tráfico. Y como ya ha comprobado el departamento dependiente del Ministerio de Interior, una de las herramientas más efectivas para conseguirlo son las sanciones económicas y la pérdida de puntos del carné de conducir.
La mayoría de los conductores temen a las multas por exceso de velocidad, las más comunes, y las más cuantiosas también. En algunos casos estas sanciones conllevan otros efectos, como la retirada del permiso de conducir durante un tiempo. Sin embargo, muchos conductores desconocen que pueden estar exponiéndose a otras multas por descuidar algunos aspectos a la hora de ponerse a circular.
Las nuevas multas
La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
MUY GRAVES (multa de 500 euros)
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
GRAVES (200 euros)
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
- Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)
- Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
- Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
Los tres documentos que hay que llevar sí o sí
Hay una serie de documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor.
En concreto son tres y son los siguientes: el permiso de circulación y de conducir y la tarjeta de la ITV. Solo uno de estos tres no hará falta que lo portes físicamente. De acuerdo a la nueva ley, el carné de conducir puedes cargarlo en tu móvil a través de la app miDGT.
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