ley de segunda oportunidad

Un juzgado de Cáceres perdona una deuda millonaria a una funcionaria que avaló a su marido

La empresa debía 1,2 millones de euros a siete entidades diferentes cuando entró en concurso de acreedores en 2022

Imagen del palacio de justicia de Cáceres.

Imagen del palacio de justicia de Cáceres. / SILVIA SANCHEZ FERNANDEZ

Un juzgado de Cáceres ha perdonado una deuda millonaria a una mujer que avaló a su marido en la empresa que tenía y que acabó en la quiebra. Ha sido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 el que ha dado la razón a la afectada, que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad para no tener que sufragar una deuda que no era suya. Su defensa ha sido ejercida por el despacho de abogados Gómez Vázquez, especializado en derecho concursal y en este tipo de casos.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la afectada, funcionaria, ejerció como avalista para la empresa de su marido. Cuando declaró el concurso de acreedores en 2022, adeudaba cantidades que superaban los 1,2 millones de euros en créditos a siete entidades diferentes (Abanca, Axactor Invest, Bankinter, Bankia, PL Salvador, Banco Santander y Valuations and Asset Management). A causa de esta situación, las entidades exigieron su responsabilidad como avalista. Fue entonces cuando se inició el proceso en los tribunales en el que pidió ser exonerada del pago acogiéndose a la legislación vigente.

Finalmente, ha sido en abril de este año cuando ha visto la luz el auto en el que el juez asegura que la funcionaria «cumple los requisitos» para que no se le reclame la deuda. Esta situación no hace que desaparezca la deuda sino que no será ella quien tendrá que hacer frente a su pago. Esta cantidad es una de las más elevadas que se han condonado en Extremadura hasta el momento.  

 Según precisa el abogado de la afectada, Gustavo Gómez Vázquez, la ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite «cancelar total o parcialmente las deudas que, ante una situación de imposibilidad de atenderlas, permite dejarlas atrás definitivamente». A ella pueden acogerse «las personas físicas, sean empresarios o no».

Entre los requisitos que deben cumplir y que en este caso ha considerado el juez que cumple la afectada, se encuentran «estar en estado insolvencia, no ser declarado culpable en el concurso de acreedores, no haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave, no haber sido condenado por delitos económicos y que el deudor actúe de buena fe. Por último, la cantidad máxima no debe superar los 5 millones.

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