se publica la aprobación inicial del reglamento del canal de denuncias del ayuntamiento

Un canal para denunciar ‘corruptelas’ e infracciones en Cáceres

El ayuntamiento traslada a su normativa la ley que protege a informantes de irregularidades que se puedan cometer en el consistorio. Hay 30 días para alegar. En la web del consistorio habrá un enlace para presentar las denuncias. Es de aplicación para los que tengan o hayan tenido relación con el ayuntamiento

Fachada principal del Ayuntamiento de Cáceres.

Fachada principal del Ayuntamiento de Cáceres. / EL PERIÓDICO

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

El pleno de la corporación local del ayuntamiento aprobó en su última sesión, celebrada hace una semana, el reglamento del canal de denuncias del consistorio, un acuerdo que este martes se publicó en el boletín oficial de la provincia, abriendo el plazo para la presentación de alegaciones y reclamaciones. Lo que hace el ayuntamiento es trasladar a su reglamentación la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El objeto principal de esta normativa local es proteger a las personas que informen, a través del canal de denuncias, cualquier «acción u omisión que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave», según se indica en el primer artículo. Este canal estará ubicado en la página web del ayuntamiento y en la dirección www.ayto-caceres.es/canal-denuncias. Todavía quedan varias semanas para que este reglamento sea de aplicación, dependerá de si se presentan alegaciones en el procedimiento que se ha abierto y que se prolongará durante treinta días hábiles a partir de hoy. Si hay reclamaciones se tendrán que resolver. Si no se presenta ninguna, se entenderá aprobado definitivamente y aún habrá que esperar a una nueva publicación en el boletín oficial y a que transcurran otros 15 días hábiles.

El reglamento no se aplicará a la generalidad de los ciudadanos, sino a los informantes que tengan la condición de empleados públicos del ayuntamiento y a quienes trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y los proveedores del ayuntamiento, siempre que hayan obtenido la información sobre las infracciones en un contexto laboral o profesional, La otra salvedad que hace el reglamento es que también se aplicará a los informantes que hubiesen obtenido la documentación en el marco de una relación laboral con el ayuntamiento ya finalizada y a aquellos cuya relación laboral aún no haya comenzando para los casos en que la información se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.

El reglamento establece quiénes serán los responsables del canal de denuncias, una función que recae en un órgano colegiado formado por cuatro técnicos del consistorio. El canal de denuncias que habilitará el ayuntamiento en su web permitirá al denunciante presentar la información tanto con nombre y apellidos como de manera anónima, aunque esto implica que el nivel de detalles de las comunicaciones «debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite», según se recoge en el reglamento municipal.

En el caso de las denuncias que se admitan a trámite, el plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses, salvo casos de especial complejidad que necesiten de una ampliación de plazos. En el caso de que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción penal, las actuaciones se remitirán al ministerio fiscal. En todo momento el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción, siempre que no suponga un riesgo para la investigación, en ese caso se aplazaría hasta que el peligro desapareciera. El reglamento dedica parte de su texto a las garantías para proteger la confidencialidad del informante.