TRIBUTACIÓN LOCAL

La rebaja del IBI no se puede aplicar en 2024 porque no se llega a cumplir los plazos

La alegación del PSOE obligaba a convocar un pleno que como muy pronto se tenía que celebrar el 30 de diciembre y ya no había tiempo para el trámite siguiente: la publicación en el BOP

Orgaz, portavoz del gobierno local, en una foto de archivo.

Orgaz, portavoz del gobierno local, en una foto de archivo. / EL PERIÓDICO

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

Por plazos. No habrá rebaja del IBI en 2024 porque no se llega a tiempo para publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el texto íntegro de la revisión de la ordenanza fiscal antes del 1 de enero. Según detalló este viernes el portavoz del gobierno local, Ángel Orgaz, no hay plazo porque el anuncio de la aprobación inicial de la rebaja se publicó el viernes 10 de noviembre, un día después de que se aprobase por el pleno de la corporación local, y el plazo de treinta días hábiles de exposición pública para presentar alegaciones no acaba hasta el miércoles 27 de diciembre. El pleno extraordinario para la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, que se tenía que celebrar porque se presentó una alegación por parte del PSOE, no se podía convocar hasta el 28 de diciembre para su celebración 48 horas después, el sábado 30, y ese día ya no se llega para la publicación de la ordenanza en el boletín, habría que esperar hasta el martes 2 de enero, ya fuera de plazo.

La tramitación de la modificación de una ordenanza para la rebaja del impuesto

  1. Una vez conformado el expediente, para el que se necesita un informe preceptivo pero no vinculante del Consejo Económico y Social, se traslada a la comisión informativa de Economía del ayuntamiento para su dictamen.
  2. El dictamen de la comisión se lleva al pleno del ayuntamiento para su aprobación inicial. El pleno se tiene que convocar con una antelación de 48 horas.
  3. El acuerdo con el texto de la modificación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y se abre un plazo de treinta días hábiles para la presentación de alegaciones, plazo que comienza al día siguiente de la publicación.
  4. Si no hay alegaciones, la modificación de la ordenanza pasa automáticamente a tener aprobación definitiva.
  5. Si hay alegaciones, los servicios jurídicos y económicos del ayuntamiento tienen que informar de las mismas, proponiendo su admisión o desestimación. Los informes con la propuesta que se haga se trasladan a la comisión informativa de Economía para que emita un dictamen.
  6. El dictamen de la comisión tiene que ser ratificado por el pleno de la corporación local del ayuntamiento para la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza. Su celebración se tiene que convocar con una antelación de 48 horas
  7. El acuerdo del pleno, con el texto definitivo de la modificación de la ordenanza, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y hacerse antes del 1 de enero del año en el que se quiere aplicar la modificación de la ordenanza y la rebaja del impuesto.

Orgaz responsabilizó al grupo municipal socialista de que al final la rebaja, que sería de entre 7 y 15 euros por recibo dependiendo del valor catastral de cada inmueble, no entre en vigor en 2024 por la presentación de su alegación. Si no hubiese habido reclamaciones, la revisión de la ordenanza y su entrada en vigor habría entrado automáticamente en vigor el 28 de diciembre, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de alegaciones. "No sé si lo han hecho por desconocimiento o mala fe", comentó Orgaz sobre la presentación de la alegación por el PSOE, anunciando que en 2025 se retomará el expediente para la modificación de la ordenanza para la rebaja del impuesto, "lamentamos que no entre en vigor el 1 de enero, pero vamos a tramitar de nuevo la modificación".

La portavoz del grupo municipal socialista, Belén Fernández, respondió a Orgaz y culpó de lo ocurrido al gobierno local del PP por "las prisas" en la tramitación del expediente. Fernández recordó que la alegación se presentó porque se incumplieron los plazos para la emisión del informe del Consejo Económico y Social, que, según recogen sus estatutos, tiene de plazo un mínimo de 15 días. El consejo se celebró el 7 de noviembre y su informe se emitió el mismo día. En los informes jurídicos en respuesta a la alegación se proponía su desestimación porque el pleno del consejo decidió el mismo día de su reunión hacer sus aportaciones a la rebaja del impuesto sin que ninguno de los miembros del mismo se opusiera, por lo que, según la interpretación de los servicios jurídicos del ayuntamiento, no procede instar al consejo a que se vuelva a reunir y dictar su informe. Fernández mostró este viernes su desacuerdo con esta interpretación porque se está limitando que todos los miembros del consejo pudiesen participar en el informe, ya que no todos estuvieron presentes en el consejo del 7 de noviembre.

Orgaz recordó que, al final, daba igual que la alegación se hubiese estimado o desestimado, dado que su sola presentación ya abocaba a que hasta el 30 de diciembre no se pudiese celebrar el pleno, ya sin tiempo para la posterior publicación de la revisión de la ordenanza. El portavoz indicó que se llegó a pedir al PSOE que desistiese de su alegación, pero al mantenerse la presentación de la misma se decidió retirarla del orden del día de la comisión de Economía, que se celebró este jueves, y desistir de que la rebaja de IBI se pudiese aplicar a partir de 2024.

La rebaja del IBI que se aprobó inicialmente en noviembre rebajaba el tipo impositivo del impuesto del 0,75 al 0,73%, un descuento del 2,6%. Ahora se tramitará un nuevo expediente en el que la rebaja fiscal podrá ser superior, ya que el gobierno local anunció que a la bajada de 2024 se sumaría otra en 2025 con la idea de reducir el tipo del 1% que se aplica a los propietarios de los bienes inmuebles no residenciales con valor catastral superior a los 350.000 euros, que son los que más notaron la subida que se aplica desde 2021, dado que el incremento de la cuota superó el 40%.

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