Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El TSJEx respalda el derecho de una cacereña a renunciar a una vivienda social en malas condiciones

Contra la sentencia, que obliga a incluir a la demandante en el proceso de adjudicación de viviendas públicas, cabe recurso en el Supremo

El consistorio no se ha pronunciado respecto a si la recurrirá

Viviendas en Aldea Moret.

Viviendas en Aldea Moret. / EL PERIÓDICO

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha respaldado la decisión de una mujer que rechazó la adjudicación de una vivienda de promoción pública en Cáceres (en la barriada de Aldea Moret) por las malas condiciones de habitabilidad, por lo que obliga a la Administración a admitir y tramitar la solicitud de la demandante en el procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes.

En concreto, la sentencia del TSJEx, recogida por Efe, anula la resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (con fecha 14 de febrero de 2023), así como la resolución del Ayuntamiento de Cáceres (de fecha 27 de octubre de 2022) “por no ser ajustadas a Derecho”.

Exclusión

Igualmente, se declara que “no concurre la causa de exclusión del proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres”. Por lo que la Administración “debe admitir y tramitar” la solicitud de la demandante en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes del que la demandante fue excluida.

“Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas”, contra la sentencia del TSJEx sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS). El consistorio cacereño no se ha pronunciado respecto a si recurrirá la sentencia o no.

Pruebas y escrito a la Junta

En la sentencia, el juez dirime que la “controversia del proceso contencioso-administrativo” consiste en determinar si la renuncia que efectuó la parte actora tenía justificación debido al estado en que se encontraba la vivienda. De hecho, la demandante presentó un escrito (con fecha 29 de enero de 2021) a la citada consejería en el que pedía que se arreglase el cuarto de contadores. 

La solicitud de arreglo “se debía a que la empresa suministradora de energía eléctrica le comunicó que era necesario arreglar el cuarto de contadores”. Aportando un reportaje fotográfico donde se muestra el estado de “deterioro, abandono y suciedad que presenta el edificio donde se ubica la vivienda que le fue ofrecida a la demandante”

Inhabitable

Según la sentencia, el estado que muestra el edificio “es incompatible con la conservación y mantenimiento que las viviendas sociales deberían tener y hacen inhabitables las mismas”. Igualmente, se ha recibido durante el periodo probatorio un informe del Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) que si bien se refiere a la situación actual del edificio “nos permite concluir que el estado de abandono de la vivienda viene de tiempo atrás”.

Así, el magistrado certifica que la vivienda se encuentra “actualmente tapiada y no es posible el acceso a la misma”. El informe del IMAS señala que la vivienda no está ocupada por la familia a la que le fue adjudicada debido a que “no se encuentra en condiciones de ser habitada”. Y que la vivienda “está pendiente de ser acondicionada y de tener acceso a suministros de electricidad y agua”.

De esta forma, el juez concluye que la renuncia que realizó la demandante “no fue verdaderamente voluntaria, sino que estaba justificada por el estado de abandono y deterioro del edificio y vivienda” que le había sido adjudicada. Asimismo, la “renuncia justificada no puede convertirse en una causa que le impida participar en futuros procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública, convirtiéndose en una causa permanente de exclusión”.