la sala de lo contencioso desestima el recurso interpuesto por piltex y falla a favor de la junta

El TSJEx avala la oferta de empleo de estabilización e impone 10.000 euros en costas

«Es una vergüenza que se grave así a unos trabajadores que luchan por sus derechos», señala la portavoz de Piltex. La plataforma demandante recurrirá la decisión en casación al Tribunal Supremo

Protesta de interinos contra los procesos de estabilización pactados, en marzo del 2022.

Protesta de interinos contra los procesos de estabilización pactados, en marzo del 2022. / EL PERIÓDICO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la plataforma Piltex contra la oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral de la Junta de Extremadura. Y, además, condena al colectivo al pago de las costas procesales hasta un máximo de 10.000 euros «a favor de la Junta de Extremadura». Así lo expone en la sentencia con fecha del pasado 16 de marzo, ante la que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Algo que 'a priori' se plantea hacer la Plataforma del Personal Interino y Laboral Temporal de la Junta de Extremadura (Piltex) y no solo por la desestimación de su recurso sino también por las altas costas impuestas por el juez.

«Es vergonzoso que el TSJEx grave con esas costas a unos trabajadores que están luchando por sus derechos, es de vergüenza», expone Marisa González, portavoz de la plataforma de interinos. A su juicio, supone un elemento de disuasión «para que no pretenda nadie mejorar sus condiciones laborales», lamenta. 

El colectivo contaba con que este proceso judicial supondría unos costes económicos y sus integrantes (más de 400 personas) hicieron una derrama para costear los gastos posibles, pero no esperaban una cantidad tan elevada. «Aquí lo que de verdad importa es que con esta cantidad parece que se está intentando coartar la libertad de que los empleados asistan a la justicia para reclamar unos derechos fundamentales con medidas coercitivas tan grandísimas como esta. Es una auténtica vergüenza», añade. 

A finales de año, Piltex llevó a los tribunales la resolución del pasado 25 de mayo de la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se aprobó la oferta adicional para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta. Ese documento abría el proceso para convertir en fijas casi 3.200 plazas de personal laboral y funcionario en la administración regional.

Pero el colectivo llevó este proceso a la justicia por varias razones, entre ellas porque no se habían ofertado todas las plazas que estaban en abuso de temporalidad y por la falta de transparencia en la oferta, ya que «no se han identificado y eso genera indefensión». Había más motivos, entre los que está otro incumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: «las comisiones de servicio no pueden durar más de dos años, hay muchas que duran más y también están en fraude de ley pero no se han ofertado». La plataforma calcula que hay unas 5.000 plazas en fraude de ley, pero solo se han ofertado 3.193.

Las razones de los magistrados

Sin embargo, ninguno de los argumentos esgrimidos por la plataforma demandante han sido tenidos en cuenta por el juez. Sobre las plazas en comisión de servicio, el TSJEx asegura que si estas están durando más del tiempo legalmente previsto «se podrá poner de manifiesto esta irregularidad en el nombramiento que se ha realizado por este sistema, pero ello no modifica que el comisionado tiene reserva de puesto de trabajo y no estamos ante una vacante». 

En cuanto a la falta de identificación de las plazas, el fallo del alto tribunal extremeño señala que «no existe precepto legal que exija una identificación de los puestos de trabajo en la aprobación de la oferta de empleo público». A ello se suma que «los concretos puestos de trabajo a adjudicar a los aspirantes que superen los procesos de estabilización de empleo temporal pueden no ser conocidos todavía al depender de la resolución de los procedimiento de provisión de puestos de trabajo y de selección pendientes», añade la sentencia. 

Los magistrados traen a colación distintas sentencias de contenido similar y entre otros argumentos precisan que la normativa en la que se basa la oferta de empleo impugnada «no establece la obligación legal de comunicar a los empleados temporales que las plazas por ellos ocupadas han sido computadas en la oferta pública de empleo». Por todo ello, entre otros argumentos, considera que la oferta de empleo público «está motivada y cumple con los parámetros legales».

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