LA CONOCIDA COMO LEY TRANS ENTRÓ EN VIGOR EL 2 DE MARZO

Más de 1.300 extremeños registran su cambio de sexo en el último año

En la última década, un total de 6.668 han optado por realizar este trámite en Extremadura. La nueva normativa facilita este proceso, al requerirse tan solo la voluntad del interesado

Pancarta en defensa de los derechos del colectivo trans durante una manifestación.

Pancarta en defensa de los derechos del colectivo trans durante una manifestación. / EL PERIÓDICO

El pasado 2 de marzo entró en vigor en España la conocida como ley trans, impulsada por el Ministerio de Igualdad. No estuvo exenta de polémica durante su tramitación parlamentaria debido a las discrepancias entre los socios de Gobierno y a la oposición de parte del movimiento feminista. En esta nueva norma se establece el principio de autodeterminación del sexo registral, es decir, que las personas a partir de los 16 años que quieran cambiar de sexo tan solo tendrán que acudir al Registro Civil y manifestar su voluntad como único requisito para cambiarlo en su documentación. También permite cambiar el nombre, aunque no es condición necesaria. 

Según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia, un total de 1.306 personas tramitaron su cambio de sexo en los registros extremeños en el pasado año. En la última década, 6.668 personas realizaron este trámite en Extremadura. La tendencia en todos estos años ha sido al alza, a excepción de 2020, cuando se produjo una bajada como consecuencia de la pandemia de coronavirus, si bien, pese a ello ese año se notificaron 640 cambios. Ya en 2021, la subida fue muy considerable al contabilizarse 1.091. De momento, no es posible saber la incidencia real que está teniendo en este sentido la ley trans desde su aplicación, pues desde el departamento ministerial no disponen de los datos desagregados por mes.

«En realidad, la norma no ha cambiado el interés por solicitar información, lo que ha cambiado es la seguridad y la confianza que las personas trans tienen para iniciar procedimientos administrativos. Antes nos encontrábamos con unas exigencias de documentación y respecto a cuestiones clínicas o médicas que no nos parecían ni medio razonables», sostiene la presidenta de la Fundación Triángulo, Silvia Tostado. Durante los primeros días de entrada en vigor de la normativa «hubo ciertos problemas de aplicación en algunos registros, por su desconocimiento o por los propios prejuicios de los funcionarios». «Después de los primeros días de cierto desasosiego, en Extremadura se está aplicando la norma de una forma muy correcta», destaca. 

Los requisitos

Con la entrada en vigor de esta normativa acaba la obligación de presentar un informe médico o psiquiátrico que acredite disforia de género y justificar dos años de hormonación para realizar el cambio de sexo en los documentos oficiales, como el DNI o pasaporte. Solo se necesitará solicitar el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo máximo de tres meses. Para modificar el sexto legal, primero se debe rellenar un formulario solicitando el cambio y, una vez pasados los tres meses, la persona interesada comparecerá para ratificar su decisión.

Por su parte, los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el registro siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales, mientras que entre los 12 y 14 años necesitarán autorización judicial. Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo en el registro, pero sí su nombre en el DNI. La ley permite que en seis meses una persona trans puede solicitar volver a su sexo original de la misma manera que lo pidió. En el caso de que quisiera modificarlo por tercera vez, entonces tendría que pasar por un juez, quien dirimiría si hay visos de un fraude de ley. Los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista, ya que se mantendrán las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de rectificar su sexo.

La normativa regional

Cabe recordar que Extremadura tiene en vigor desde el año 2015 una norma regional que fue aprobada en la Asamblea por unanimidad de los grupos políticos bajo el Gobierno del popular José Antonio Monago, y que fue pionera en este ámbito. Desde entonces, los menores que residen en la comunidad autónomas tienen derecho a que en sus centros educativos su nombre oficial sea el que ellos elijan, con el se sienten identificados, aunque en sus documentos oficiales (DNI, pasaporte...) no aparezca el cambio. Asimismo, los colegios e institutos también deben respetar su forma de vestir, fundamentalmente cuando el uniforme es obligatorio, y la utilización que les corresponde de los aseos y vestuarios.

El coordinador del área trans de la Fundación Triángulo, Emiliano Hernández, pone en valor que esta normativa autonómica ha promovido que en los últimos años se haya registrado un incremento en el número de personas trans que acuden al punto de atención que tiene abierto la organización para este colectivo. Sobre esta cuestión, informa de que el pasado año fueron atendidas más de 200 personas, de las que más de 80 acudían por primera vez: «Hacemos esta distinción debido a que como los procesos de transexualidad son tan largos, las personas no vienen un día y desaparecen, sino que suelen tener una atención continuada». 

En esta línea, apunta que en lo que va de año ya se han atendido a más de 150 personas, por lo que previsiblemente se superará la cifra de 2022. «Estamos viendo que desde la ley de 2015 extremeña, que facilita la socialización y el respeto a las diversidades de identidad de los menores en los entornos educativos, es menor la edad media en la que las personas trans empiezan a visibilizar su verdadera identidad y a socializar con ella», señala Hernández. «Cuando se visibilizan siendo menores de edad, los padres y madres también buscan esa respuesta más profesionalizada y es algo que estamos percibiendo en el punto de atención», añade.

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