SENTENCIA

El TSJEx avala el control de ungulados con jaulas en Monfragüe

Desestima el recurso contencioso-administrativo de Amigos de Monfragüe contra el programa de la Junta para mantener las poblaciones de ciervos y jabalíes, y les impone el pago de las costas

El magistrado considera que no consta "que se prohíba" ese método para capturar a los animales y aprecia que sí es "selectivo" porque es el personal especializado el que decide si hay que liberar o sacrificar a cada ejemplar

Un ciervo en el Parque Nacional de Monfragüe, en una imagen de archivo.

Un ciervo en el Parque Nacional de Monfragüe, en una imagen de archivo. / Francis Villegas

El programa de acción selectiva de ungulados (ciervos y jabalíes) aprobado por la Junta de Extremadura para el Parque Nacional de Monfragüe "se ajusta a derecho" según estima la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Rechaza así el recurso que presentó la asociación Amigos de Monfragüe contra la nueva planificación para controlar las poblaciones en el espacio protegido mediante el uso de jaulas y cercas de manejo. El colectivo recurrió la resolución de la Consejería de Transición Ecológica que aprobaba el programa de control de ciervos y jabalíes para los años 2022 y 2023, y pedía que se anulara, al considerar que se había aprobado sin "el preceptivo informe de evaluación ambiental". Junto a eso, Amigos de Monfragüe defendía también que las llamadas "jaulas trampa" que se emplean para capturar a los animales "sólo están previstas para loa zorros pero no para los jabalíes ni los ciervos" en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe; "y en todo caso las mismas y las cercas de manejo no son métodos selectivos", añadía.

El magistrado rechaza las dos objeciones de Amigos de Monfragüe y les impone el pago de las costas, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. En cuanto al informe de evaluación ambiental, tiene en cuenta el argumento de la letrada de la Junta de Extremadura, que defiende que ese informe no procede porque ya existe "un informe de afección favorable". El juez incide en el hecho de que ese informe de afección sea favorable, porque se trata de un paso previo para determinar si es necesario el informe de evaluación ambiental. Comprende que al quedar acreditado en él que el programa de acción selectiva no produce "efectos adversos", no es necesario dar el paso siguiente que sería ya la evaluación ambiental. "Solo uno desfavorable daría lugar a que se tenga que realizar la evaluación de impacto ambiental", argumenta.

El magistrado afea que Amigos de Monfragüe no aporta pruebas en su demanda de los efectos negativos de las jaulas

Sobre la idoneidad o no del uso de las jaulas para capturar a los ciervos y jabalíes, el magistrado considera que si bien es cierto que en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe "no se enumeran los métodos que se pueden emplear, tampoco consta que se prohíba le uso de las llamadas jaulas trampa, por lo que tampoco procede estimar ese motivo de impugnación". Y ahonda en esa cuestión tirando por tierra el argumento de Amigos de Monfragüe, en cuanto a que las jaulas y las cercas de manejo "no constituyen métodos selectivos".

El magistrado considera que las jaulas sí son selectivas

El juez estima en la sentencia que "al ver la descripción de uno y otro método, se aprecia fácilmente que el animal es atrapado y no se procede a su eutanasia hasta que el personal especializado observa al mismo y concluye que debe procederse a sacrificarlo". Junto a eso, apunta: "Igualmente, se ponen en libertad a los animales de otras especies que puedan resultar capturados en el supuesto correspondiente y de la misma forma se procederá en relación a los propios jabalíes y ciervos cuando los especialistas lo estimen pertinente". A esas consideraciones el juez añade que los demandantes no aportan pruebas que corroboren lo que afirman. "La parte actora realiza meras afirmaciones genéricas sobre las crías de jabalí que resultan aplastadas por la madre en las trampas o que mueren de inanición al ser sacrificadas sus madres, o los animales sanos a los que se les practica la eutanasia; pero no aporta ninguna prueba real de ello", anota el magistrado de la Sala, que entiende que "no procede la nulidad solicitada".

Contra la sentencia del TSJEx solo cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Hay que recordar que el programa de acción selectiva de ungulados (ciervos y jabalíes) para el Parque Nacional de Monfragüe comenzó a tramitarse en 2021, tras terminar la moratoria que permitía las acciones cinegéticas comerciales para llevara cabo el control selectivo de ungulados en el espacio protegido. Tras prohibirse cualquier aprovechamiento comercial de las acciones de control poblacional en terrenos del parque, la Junta optó por establecer un programa de acción selectiva de ungulados mediante el uso de jaulas. En el marco de ese programa se redacta cada año un plan en que se evalúa la situación del parque y el número de ejemplares que se deben eliminar.

Contra la sentencia del TSJEX solo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Suscríbete para seguir leyendo