LA LUCHA DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMENZÓ EN 2019

Elena Manzano logra que el fisco reconozca sus derechos como madre

Denunció a la Agencia Tributaria porque no le concedían la deducción por los gastos de la guardería de sus hijos, al no contar la suya con acreditación educativa, y creó una asociación desde la que ayudó a miles de madres en la misma situación 

El Supremo acaba de darle la razón, a ella y al resto de progenitoras a las que asesoró: su logro podría beneficiar a 500.000 mujeres, lo que supondrá 500 millones de euros al Estado

La consejera de Hacienda, junto a su hija en la guardería de Cáceres.

La consejera de Hacienda, junto a su hija en la guardería de Cáceres. / EL PERIÓDICO

Todo empezó en el año 2019, cuando la actual consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano, recopilaba la documentación que debía presentar a la Agencia Tributaria para la deducción por guarderías, de la que se benefician las madres trabajadoras para favorecer la conciliación. Pero se dio cuenta de que ella no podía acceder a esa cantidad, pues el centro al que llevaba a su hijo mayor (después también le ocurrió con su hija menor), el de la Universidad de Extremadura en Cáceres, no estaba incluido entre los que permitían esa deducción. Estos gastos por guarderías fueron añadidos por primera vez en el año 2018 pero se exigía como requisito que se tratara de un establecimiento autorizado; es decir, Hacienda pedía que se tratara de una escuela infantil con habilitación educativa.

Manzano no lo entendía así. Y por eso inició una batalla judicial, convencida de que aquel artículo de la ley tributaria suponía un agravio entre las mamás que llevaban a sus hijos a centros autorizados y las que no, así como entre las propias guarderías, ya que no todas contaban con esa autorización regional. De hecho, estas últimas empezaron a perder alumnos, pues los padres preferían matricularlos en aquellos centros que les permitiesen deducirse ese dinero. Y eso, pese a que para abrir este tipo de establecimientos solo es necesario una licencia municipal; no se requiere un permiso regional.

Esta lucha en los tribunales que inició esta cacereña y profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura (Uex), que entonces no había dado el paso todavía a la primera línea de la política regional (actualmente forma parte del equipo de María Guardiola en la Junta de Extremadura y anteriormente fue concejala del PP en la oposición en el Ayuntamiento de Cáceres), ha durado hasta ahora, cuando ha conseguido que el Tribunal Supremo asuma sus argumentos y acepte que a esa deducción tienen derecho todas las guarderías, sean o no escuelas infantiles. El camino no ha sido fácil. Primero constituyó la Asociación de afectadas por la deducción de gastos en guarderías en el IRPF, desde la que asesoró a miles de madres de todo el país en su misma situación y desde la que comenzó una campaña de impugnaciones a las liquidaciones, hasta que el tema entró en los tribunales. Ha contado siempre con la ayuda de los abogados cacereños María Benito y Antonio Jiménez.

Nadie le daba la razón

Nadie le daba la razón. Primero desestimaron su petición el Tribunal Económico Administrativo Regional y el Tribunal Económico Central. El caso llegó después al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero tampoco aceptó su recurso (en otras comunidades los tribunales superiores sí fallaron a favor de sus argumentos pero las sentencias fueron recurridas por los tribunales económicos). Hasta que finalmente entró en el Supremo, que acaba de resolver a su favor. Al suyo y al de todas las madres, pues a través de la asociación y gestionados desde este despacho de abogados de Cáceres se presentaron decenas de recursos.

«Es un derecho de justicia tributaria tanto para las mamás como para las guarderías, que en su mayoría están gestionadas por mujeres »

Elena Manzano

— CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La controversia se da, indica el Tribunal Supremo, en determinar cómo debe interpretarse la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» incluida en la ley y, en concreto, si debe entenderse que la autorización exigida debe otorgarla la autoridad educativa. El Estado defiende que sí debe requerirse tal permiso pues «la finalidad del incremento del incentivo fiscal no es solo ya facilitar la incorporación de la mujer al trabajo sino, además, facilitar el acceso del hijo menor de 3 años al primer ciclo de educación infantil, finalidad diferente necesariamente vinculada a la finalidad educativa». Es por eso, añade, por lo que se exige que las guarderías cuenten con la correspondiente autorización de la administración competente en materia educativa. Es decir, defiende que ese permiso deben tenerlo tanto las guarderías como los centros de educación infantil, a pesar de que para los primeros puedan funcionar sin él.

Sin embargo, el Supremo se adhiere a los argumentos de Manzano y considera que la justificación de la administración tributaria «no se ajusta a derecho». Agrega que en el texto de la ley se utiliza la conjunción «o» entre dos tipos de centros: guarderías o centros de educación autorizados; por lo tanto, «pese a que se trate de establecimientos de distinta naturaleza, son equiparados por la norma respecto a los servicios de custodia de menores, que es el gasto por cuya realización la norma tributaria establece derecho a deducción». De conformidad a esto, el TS fija jurisprudencia y establece que la deducción por maternidad debe aplicarse a ambos centros pues la autorización exigida debe ser «la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad».

Convencida desde el principio

La consejera de Hacienda siempre estuvo convencida de que prevalecería su criterio. «Es un logro de justicia tributaria tanto de las mamás como de las propietarias de las guarderías, que en su mayoría son mujeres, porque esta situación estaba afectando a su negocio; han pasado por años de mucha dificultad», explica a este diario Elena Manzano. A partir de ahora, las madres que no hayan denunciado la situación lo que deben hacer es rectificar las liquidaciones de 2019, 2020, 2021 y 2022 (las de 2018 ya han prescrito), para incorporar los gastos por guardería. Se puede hacer en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la siguiente declaración, y se les devolverá el dinero con los intereses de demora.

Las que tienen procedimientos judiciales abiertos deberán esperar a que se resuelvan favorablemente tanto en vía administrativa como en judicial. Y para aquellas a las que se les ingresaron los 1.000 euros pero se les ordenó la devolución al entender que no tenían derecho a percibirlos tienen que solicitar una devolución de ingreso indebido. Se calcula que esta sentencia podría beneficiar a unas 500.000 mujeres, lo que costará unos 500 millones de euros al Estado. 

Suscríbete para seguir leyendo