EL TRIBUNAL PUBLICA EL AUTO EN EL QUE EXPLICA LAS RAZONES POR LAS QUE ACCEDIÓ A ESTUDIAR LAS ALEGACIONES

Cinco jueces del TC creen que no hay razones para admitir el recurso de Valdecañas

Lo decidió el pleno al considerar que el asunto es de «especial trascendencia» y «repercusión social». Para los que se opusieron no se vulneraron derechos y estiman que solo servirá para dilatar más el proceso

Vista del único hotel que se llegó a construir en el complejo Marina Isla de Valdecañas.

Vista del único hotel que se llegó a construir en el complejo Marina Isla de Valdecañas. / FRANCIS VILLEGAS

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de Valdecañas al entender que se trata de un asunto «de especial trascendencia» porque plantea un tema de «repercusión social o económica». En cambio cinco de los magistrados que participaron en el debate consideran que no había argumentos para adoptar esta resolución. La decisión, tomada en el pleno del pasado 16 de noviembre, fue bastante discutida. De hecho fue primero debatida en el pleno del mes de octubre y, debido a la falta de consenso, se aplazó hasta la siguiente sesión. La intención del plenario era emitir un dictamen por unanimidad pero fue imposible y se adoptó por la mínima: Seis magistrados a favor de la admisión y cinco en contra, con voto particular incluido. Precisamente por esto último se tardado tanto (un mes exactamente) en publicar el auto en el que se dirimen las razones por las que se accedió a estudiar las alegaciones, porque todos los magistrados que se opusieron han tenido que redactar los documentos en los que exponen su razonamientos opuestos a los de la mayoría.

Pero situémonos. ¿Cómo se ha llegado hasta el Constitucional? La Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios de las viviendas del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo presentaron un recurso de amparo contra la sentencia que dictó el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo que ordenaba el derribo al completo del resort de lujo. Cabe recordar que este fallo es la contestación a un recurso que se interpuso contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que declaró la imposibilidad de derribar todo el paraje, ordenando entonces que se tirara solo la parte que estaba a medio construir. Se recurrió y el Supremo volvió a instar que Marina Isla de Valdecañas se derribara al completo, lo ejecutado y las construcciones que se quedaron a medias.

Denunciaron tras el fallo

Fue una vez que se conoció este fallo cuando las partes decidieron pedir amparo al Constitucional porque entendían que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse lesionado el derecho a un juez imparcial. Denunciaban que los magistrados Inés Huerta Garicano y Wenceslao Olea Godoy, que firman la sentencia del Supremo, debían haberse inhibido ya que ambos habían fallado en contra de Valdecañas en anteriores ocasiones. Huerta en un recurso presentado con anterioridad al Supremo y Olea porque fue uno de los ponentes en la sentencia del TSJEx que anuló el Proyecto de Interés Regional (PIR) que paralizó la construcción del resort y ordenó la reposición de los terrenos a la situación anterior.

Precisamente esta es una de las razones por las que el Constitucional entiende que el recurso tiene «trascendencia constitucional» porque su estudio puede aclarar cuándo resulta improcedente que un magistrado que ha participado en anteriores decisiones pueda hacerlo después en casación. Los cinco magistrados que se opusieron a admitir el recurso estiman que no hay razones para analizar esto en este caso.

«Lo irrazonable sería decir que la mitad de la isla puede seguir tal y como está y la otra mitad no»

Ricardo Enríquez

— MAGISTRADO QUE PRESENTÓ VOTO PARTICULAR

Ricardo Enríquez Sancho centra en ello su voto particular. Entiende que el hecho de que las partes no denunciaran la participación de ambos jueces con anterioridad a conocerse la sentencia (cree que podrían haberlo hecho incluso antes de que el Supremo emitiese el fallo, porque conocían quiénes eran los magistrados que iban a estudiar el recurso) ya es un argumento sólido para inadmitir el amparo. Esto hizo, insiste el magistrado, que las partes no agotaran todas las vías judiciales previas al Constitucional. «La omisión de la recusación (no haberlo hecho antes por otros cauces como dicta la ley) no puede ser suplida con posteriores recursos contra la resolución de fondo basados en la alegación posterior a esta», cita el magistrado.

«Fueron imparciales»

Pero más allá de eso, Enríquez Sancho considera que «el mero hecho de que un juez ya haya tomado decisiones previas al juicio no puede considerarse por sí solo un motivo de preocupación sobre su imparcialidad». La doctrina del TC, recuerda, es que cuando un juez interviniente guarda cierta conexión con otro proceso anterior hay que valorar si debería abstenerse. A su juicio, no es el caso: «Una cosa es que exista conexión y otra muy distinta es que esa conexión sea tan intensa que el juicio emitido en aquellas dos primeras sentencias de instancia prejuzgue el que debe emitirse en la segunda de casación sobre un incidente de ejecución», afirma. Y no lo es, arguye, porque se enjuiciaban cosas diferentes: En la primera sentencia se tumbó el PIR que legalizaba la urbanización y en la segunda el auto que ordenaba derribar solo una parte del complejo, al entender que no hay forma material de devolver el terreno a su estado original.

«La admisión a trámite permite mantener una situación lesiva para el medioambiente»

Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer

— MAGISTRADOS QUE PRESENTARON VOTO PARTICULAR

«No estamos aquí ante una faceta inédita de un derecho fundamental o ante un problema constitucional nuevo sino, a lo sumo, ante un caso más con sus particularidades, lo que no reviste sin embargo por sí mismo trascendencia alguna», afirma en su voto particular, en el que subraya además que la sentencia del Supremo recurrida al TC está «motivada y no incurre en irracionalidad, arbitrariedad o error». «Lo irrazonable sería decir que la mitad de la isla puede seguir tal y como está pero la otra mitad no, perpetuando un perjuicio medioambiental que, sin argumento apreciable alguno, considera la parte recurrente susceptible de fragmentación», incide.

Permite que siga en pie

También se opusieron a la admisión del recurso los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Inmaculada Montalbán Huertas, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón. Estos dos últimos, que han emitido voto particular conjunto, estiman que debió primar el principio de «prudencia» antes de admitir a trámite las alegaciones porque esto va a suponer dilatar más este proceso judicial, que lleva 15 años encallado en los tribunales. Su admisión permite, añaden, «el mantenimiento de una situación material, que no alcanzó a ser cauterlarmente prevenida, pero que ha sido declarada en sentencias judiciales firmes lesiva de intereses medioambientales y de protección de la diversidad natural».

Una vez admitido a trámite el recurso, el Constitucional debe estudiar ahora a fondo el asunto, para dictaminar si el complejo debe tirarse entero, como pide el Supremo, o parcialmente, como ordena el TSJEx. Mientras tanto las partes han pedido al Tribunal que paralice el derribo (al menos el de la parte que está construida). El Constitucional ha dictado una providencia para resolver este asunto en una pieza separada. Aún no hay resolución. 

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