EL SES LLEVA CUATRO MESES ORGANIZANDO SUS RECURSOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Extremadura derivó a la privada a 1.096 mujeres para abortar en 2022

Los hospitales públicos siguen sin realizar interrupciones de embarazo, a pesar de que la nueva ley ya está en vigor

El Tribunal Constitucional dice en una sentencia que esta práctica vulnera los derechos fundamentales

Una enfermera atiende a una mujer en una clínica abortiva.

Una enfermera atiende a una mujer en una clínica abortiva. / EL PERIÓDICO

Derivar a clínicas privadas a las mujeres para abortar es una práctica que vulnera sus derechos fundamentales. Así lo acaba de reconocer el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia en la que cuestiona además que esto se justifique bajo el argumento de que no existen médicos disponibles para realizar interrupciones de embarazo porque son objetores de conciencia. Es la primera vez que el órgano de garantías se pronuncia en estos términos y lo ha hecho al resolver el recurso presentado por una murciana que denunció porque el servicio de salud de esa comunidad autónoma la desvió fuera de su región para que le fuera practicado un aborto. En concreto la derivaron a un centro privado de Madrid, situado a más de cuatro horas de viaje de su lugar de residencia. Es lo mismo que actualmente se hace en Extremadura. Aquí el año pasado el Servicio Extremeño de Salud (SES) derivó a clínicas privadas a 1.096 mujeres que querían interrumpir su embarazo o que no podían seguir adelante con él por prescripción médica.

El fallo fija una doctrina en línea con la nueva ley del aborto. En concreto, para los que se realizan en las primeras 14 semanas de gestación (era el caso de esta murciana), establece que deben ser atendidos siempre, salvo en circunstancias muy excepcionales como «por una objeción de conciencia generalizada», en los centros públicos. Nunca se pueden negar, añade, bajo el argumento de Murcia, que justificó la imposibilidad de atención porque no había facultativos disponibles para hacerlo.

La mujer presentó primero un contencioso administrativo contra la decisión de la región de Murcia de derivarla fuera de la comunidad, pero falló en su contra al entender que esa derivación estaba justificada por la inexistencia de médicos disponibles. Después recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que volvió a dar la razón al sistema de salud murciano. El Tribunal Supremo directamente no admitió a trámite su recurso pero ahora el Tribunal Constitucional entiende que lo ocurrido vulnera sus derechos.

La objeción no exime

Precisamente el argumento del órgano de garantías lo que viene es a tumbar la justificación que ofrecen el resto de los tribunales a los que recurrió la mujer pues entiende que la objeción de conciencia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública, en este caso murciana, de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos. El fallo reconoce que este argumento habría sido aceptado siempre y cuando los facultativos hubieran ejercido ese derecho a la objeción de conciencia conforme a lo establecido en la ley, que exige que sea individual y que se comunique de forma anticipada y por escrito.

«Extremadura hace lo mismo. Esto es una vulneración a los derechos de las mujeres»

Gloria Angulo Sanchís

— PRESIDENTA DE MALVALUNA

El TC argumenta que las interrupciones de embarazo deben realizarse en un centro de la red sanitaria pública dentro del lugar de residencia de la mujer porque «es la única forma de garantizar que esta intervención se realiza conforme a las exigencias constitucionales». Y va más allá: entiende que esto salvaguarda «que la mujer, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible». Por eso entiende que Murcia, al derivarla fuera de la región, «ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral». La sentencia fue aprobada por unanimidad con Cándido Conde-Pumpido como ponente.

Extremadura, igual que Murcia

Extremadura actúa de la misma forma que Murcia con las mujeres que quieren abortar voluntariamente o con aquellas que deben hacerlo por prescripción médica, por riesgo para la salud del feto o de ellas mismas. En la región no hay ni un solo hospital público en el que se practiquen abortos porque todo el servicio de Ginecología del SES se ha declarado objetor de conciencia. Todas las mujeres son derivadas a la privada.

En el caso la región extremeña, además, solo existe un centro especializado en Badajoz, pero solo está preparado para las intervenciones hasta las 14 semanas de gestación. A partir de ahí las mujeres tienen que trasladarse fuera de la comunidad, a clínicas privadas especializadas (a la mayoría se las envía a Madrid).

Y esto sigue siendo así a pesar de que hace ya más de cuatro meses que entró en vigor la nueva Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que garantiza que las gestantes que quieran abortar sean atendidas en un hospital público o, en su defecto, en un centro privado acreditado. El SES lleva desde entonces organizándose para poder garantizar que en todas las áreas de salud haya profesionales disponibles para estas intervenciones, pero a día de hoy todavía no ha concluido esa organización, así lo ha confirmado el propio SES a este diario: «El proceso para cumplir con la ley del aborto está en fase de desarrollo. Se informará cuando esté concluido», ha afirmado exactamente.

El desarrollo de la ley

Este proceso conlleva la formación de los profesionales, que ha realizarse en hospitales de fuera de Extremadura. Paralelamente trabaja también en un protocolo para ofrecer la opción de abortos farmacológicos en mujeres en las primeras semanas de embarazo y sin contraindicaciones; una alternativa que ya se da a las madres que sufren abortos espontáneos. Así como en el desarrollo de un registro de objetores, como exige la propia ley.

Desde la Asociación Malvaluna defienden la necesidad de que en cada provincia exista un hospital público de referencia al que puedan dirigirse las mujeres. «Esto es una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres», indica la presidenta del colectivo, Gloria Angulo Sanchís. Para ella la sentencia del Tribunal Constitucional es «un paso importante» porque «invierte la situación y obliga a las comunidades a hacerlo en la pública». Algo, critica, que ni si quiera exige la nueva ley del aborto, porque permite a las comunidades realizar estas intervenciones en un hospital público o en, en su defecto, un centro privado de referencia; es decir, no obliga a que tengan que practicarse en la red sanitaria pública. «Existe una ley que te da derecho a abortar, que no te permitan hacerlo en un hospital público es una vulneración del derecho sanitario», apunta Angulo.

«Ahora mismo en Extremadura -agrega la presidenta de Malvaluna- sabiendo que el feto no es viable y que no puedes tener ese hijo, te mandan a Madrid, fuera de tu casa y lejos de tu familia. Emocionalmente es una situación muy complicada, te hacen estar en una situación de vulnerabilidad que tú no has creado». De momento no tienen constancia de que alguna extremeña que haya sufrido esta situación vaya a recurrir a la justicia.

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